De conformidad con el artículo 2 Nº 10 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), la autorización de pesca es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura faculta a una persona natural o jurídica, por tiempo indefinido, para realizar actividades pesqueras extractivas con una determinada nave, condicionada al cumplimiento de las obligaciones que en la respectiva resolución se establezcan.
Las personas interesadas en desarrollar pesca industrial deberán solicitar, para cada nave en particular, una autorización a la Subsecretaría, la que se pronunciará mediante resolución previo informe del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
De conformidad con el artículo 2 Nº 10 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), la autorización de pesca es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura faculta a una persona natural o jurídica, por tiempo indefinido, para realizar actividades pesqueras extractivas con una determinada nave, condicionada al cumplimiento de las obligaciones que en la respectiva resolución se establezcan.
Las personas interesadas en desarrollar pesca industrial deberán solicitar, para cada nave en particular, una autorización a la Subsecretaría, la que se pronunciará mediante resolución previo informe del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Personas naturales y jurídicas.
a) En el caso de personas naturales:
b) En el caso de personas jurídicas:
1. Formulario de la solicitud elaborado por el Servicio Nacional de Pesca, con la información requerida.
2. Identificación del solicitante:
En el caso de personas naturales:
fotocopia de la cédula nacional de identidad.
En el caso de las personas jurídicas:
Para otras personas jurídicas será necesario acompañar copia autorizada de los estatutos con certificación de vigencia y poder del representante de la persona jurídica, también con certificación de vigencia.
4. Las características geométricas de la nave, declarada en el formulario solicitud, deben ser acreditadas con los certificados emitidos por la DIRECTEMAR:
a) Certificado de matrícula de la nave.
b) Certificado de dominio vigente de la nave**
c) Certificado de arqueo.
d) Certificado de capacidad de bodega, sólo para solicitudes con arte de cerco.
e) Certificado de potencia total instalada a bordo, sólo para solicitudes con arte de arrastre de fondo y arrastre de media agua.
f) Certificado de eslora total, para naves palangreras.
Los certificados deberán presentarse en original o copia autorizada emanada de la DIRECTEMAR, con una vigencia máxima de 6 meses contados desde la fecha de su emisión.
Respecto de las naves en proceso de construcción, deberá acreditarse las características náuticas mediante certificados suscritos por el representante legal del astillero en que se desarrolla la construcción. Asimismo se deberá acompañar el contrato de construcción de la nave o copia autorizada.
**En caso de tener sobre la nave un derecho distinto de dominio se deberá acreditar un título que tenga una vigencia de a lo menos 6 meses (por ejemplo, contrato de arrendamiento o comodato). Asimismo, cuando el titular de una autorización sea una persona jurídica con aporte de capital extranjero, las naves pesqueras deberán estar matriculadas a su nombre, conforme con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y la Ley de Navegación.
No tiene costo.
1.Reúna los antecedentes requeridos.
2.Diríjase al trámite en línea https://subpesca.cerofilas.gob.cl/tramites/iniciar/1995
3.Ingrese con su Clave única y siga las instrucciones de activación.
4.Ingrese su solicitud en línea. No tiene costo
Directamente ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o ante alguna de las oficinas del Servicio en Regiones. Para saber cuál es la oficina más cercana a su domicilio, visite la página www.sernapesca.cl, sección Regiones. En ella encontrará direcciones y horario de atención. Trámite sin costo.