El trámite tiene por objeto autorizar a los barcos fábrica, como también a los barcos industriales que califiquen como factorías para que puedan continuar operando hasta el 31 de cada año, dentro del área fijada a cada uno de ellos por la correspondiente resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
El plazo antes mencionado sólo se extenderá para aquellos armadores que al término del mismo período sean titulares de inversiones en activos fijos, de un valor técnico actualizado no inferior al valor técnico actualizado a la misma fecha de las naves factorías de su explotación, acogidas al artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura, descontado éste de aquél.
Cada año calendario, a partir del año 1997 inclusive, deberá acreditarse el cumplimiento de dicha relación entre los valores técnicos actualizados de las inversiones en ambas clases de activos fijos.
El trámite tiene por objeto autorizar a los barcos fábrica, como también a los barcos industriales que califiquen como factorías para que puedan continuar operando hasta el 31 de cada año, dentro del área fijada a cada uno de ellos por la correspondiente resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
El plazo antes mencionado sólo se extenderá para aquellos armadores que al término del mismo período sean titulares de inversiones en activos fijos, de un valor técnico actualizado no inferior al valor técnico actualizado a la misma fecha de las naves factorías de su explotación, acogidas al artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura, descontado éste de aquél.
Cada año calendario, a partir del año 1997 inclusive, deberá acreditarse el cumplimiento de dicha relación entre los valores técnicos actualizados de las inversiones en ambas clases de activos fijos.
Artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Informe Técnico DAS N° 07-2020 de la División de Desarrollo Pesquero que estableció la definición y criterios de estimación del valor técnico actualizado de los activos fijos a que se refiere el artículo 12° transitorio, año 2020.
Armadores de barcos fábrica acogidos al artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura
Para acreditar las inversiones en bienes raíces:
En caso que se trate de bienes muebles, se deberá distinguir:
En el evento que se trate de otras sociedades en las cuales el armador tenga participación social, deberá acreditarse a través del respectivo certificado del Gerente General, dando cuenta de la participación social, y de la copia de la reducción a escritura pública en que conste su calidad de tal. Además deberá acompañarse copia autorizada del respectivo registro de accionistas.
No tiene costo.
1. Reúna los antecedentes requeridos.
2. Diríjase al trámite en línea en: https://subpesca.cerofilas.gob.cl/tramites/iniciar/1961
3. Ingrese con su Clave única y siga las instrucciones de activación.
4. Ingrese su solicitud en línea.
1. Reúna los antecedentes requeridos.
2. Diríjase a la oficina de la Subsecretaría de Pesca, ubicada en Bellavista 168, piso 16, Valparaíso. Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
3. Explique el motivo de su visita: Solicitar Tramitación artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
4. Entregue los antecedentes requeridos.
5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización.