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Contenido principalEs la autorización que esta Subsecretaría le otorga al titular de una concesión de acuicultura - que está autorizado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para realizar la limpieza in situ de las artes de cultivo - para realizar frecuencias distintas de limpieza in situ, en áreas o sectores, que por sus características ambientales así lo justifiquen.
La "limpieza in situ" consiste en la limpieza de las artes de cultivo sin ser retiradas del agua o movidas de su ubicación. Existen dos tipos: a) sin retención de sólidos, que se refiere a aquella que deja caer al fondo todo lo que se desprende de las redes al limpiar; y b) con retención de sólidos, que se refiere a aquella que recoge o aspira el material que se desprende de las redes al limpiarlas, el material retenido se dispone en tierra y el agua sobrante es devuelta al cuerpo de agua. En ambos casos existen períodos determinados o frecuencia para realizarlas.
La limpieza o lavados de artes de cultivo se podrá realizar en aquellos que no se encuentren impregnados con anti-incrustantes que contengan biocida o elementos tóxicos.
Es la autorización que esta Subsecretaría le otorga al titular de una concesión de acuicultura - que está autorizado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para realizar la limpieza in situ de las artes de cultivo - para realizar frecuencias distintas de limpieza in situ, en áreas o sectores, que por sus características ambientales así lo justifiquen.
La "limpieza in situ" consiste en la limpieza de las artes de cultivo sin ser retiradas del agua o movidas de su ubicación. Existen dos tipos: a) sin retención de sólidos, que se refiere a aquella que deja caer al fondo todo lo que se desprende de las redes al limpiar; y b) con retención de sólidos, que se refiere a aquella que recoge o aspira el material que se desprende de las redes al limpiarlas, el material retenido se dispone en tierra y el agua sobrante es devuelta al cuerpo de agua. En ambos casos existen períodos determinados o frecuencia para realizarlas.
La limpieza o lavados de artes de cultivo se podrá realizar en aquellos que no se encuentren impregnados con anti-incrustantes que contengan biocida o elementos tóxicos.
El D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.880; los D.S. Nº 319 y N° 320, ambos de 2001, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Esta autorización se encuentra en el artículo 9° del D.S. Nº 320 de 2001, ya citado.
A los titulares de concesiones de acuicultura, personas naturales o jurídicas.
Se debe distinguir:
No tiene costo.
1.Reúna los antecedentes requeridos.
2.Diríjase al trámite en línea https://subpesca.cerofilas.gob.cl/tramites/iniciar/1965
3.Ingrese con su Clave única y siga las instrucciones de activación.
4.Ingrese su solicitud en línea. No tiene costo
1. Reúna el antecedente requeridos.
2. Diríjase a la oficina de la Subsecretaría de Pesca, ubicada en Bellavista 168, piso 16, Valparaíso. Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
3. Explique el motivo de su visita: Ingreso de solicitud de modificación de la frecuencia de la limpieza y lavado in situ.
4. Entregue el antecedente requerido.
5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización.