El cobro está regulado en la actual normativa en sus artículos 43 y 43bis, y ya se encuentra disponible para pago en Tesorería General de la República.
Publicado: 27-feb-2025La Unidad de Cobros y Análisis Recaudatorio, dependiente de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), informa que se encuentran disponibles para pago en Tesorería General de la República (TGR) los montos a pagar por concepto de patente única pesquera año 2025, correspondiente al periodo de operación año 2024, los que también se encuentran señalados en Resolución Exenta N°0508 del presente año.
El cobro de patentes pesqueras está regulado en la actual normativa en sus artículos 43 y 43bis:
Artículo 43
Los titulares de autorizaciones de pesca y permisos extraordinarios pagarán anualmente en el mes de marzo una patente única pesquera de beneficio fiscal, por cada embarcación que efectué actividades pesqueras extractivas, correspondiente a unidades tributarias mensuales en función de las toneladas de registro grueso que posea la embarcación.
Artículo 43bis
Los titulares de licencias transables de pesca (LTP) clase A y B, pagarán anualmente, en el mes de marzo, una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas de conformidad al Art. 29 de la LGPA N°20.657, correspondiente a unidades tributarias mensuales en función de las toneladas de registro grueso que posea la embarcación.