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Contenido principalEl cobro contempla la segunda cuota del sector pesquero artesanal y las anualidades correspondientes del sector industrial.
Publicado: 27-nov-2024De acuerdo con lo informado por la Unidad de Cobro y Análisis Recaudatorio -UCAR- de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), el cobro de las anualidades de los Permisos Extraordinarios de Pesca, que están reglamentados en Decreto Supremo N°97/1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en base los artículos 39, 40 y 40A de la LGPA, se encuentran ya disponibles para pago en Tesorería General de la República.
El cobro contempla la segunda cuota del sector pesquero artesanal y las anualidades correspondientes del sector industrial. Todas éstas tienen como fecha de vencimiento de pago el día 31 de diciembre del presente año.