Transferencia de permisos extraordinarios
El permiso extraordinario de pesca será divisible, transferible una vez al año y transmisible; y podrá ser arrendado y dado en comodato.
¿En qué consiste el trámite?
El artículo 31 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) el permiso extraordinario de pesca será divisible, transferible una vez al año y transmisible; y podrá ser arrendado y dado en comodato.
Requisitos
- El titular del permiso extraordinario deberá estar al día en el pago de la anualidad del permiso extraordinario de pesca.
- No encontrarse el permiso extraordinario de pesca sometido a alguna medida cautelar que impida su libre disponibilidad.
Documentación exigida
- Carta solicitud dirigida al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, suscrita por el requirente o su representante legal, con individualización de la Resolución que otorgó el permiso que se transfiere.
- Escritura pública o instrumento privado autorizado ante Notario que acredite la transferencia del permiso.
¿Ante quién debe presentarse la solicitud?
Directamente mediante solicitud dirigida a esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, domiciliada en Bellavista N° 168, piso 16, Valparaíso, o a la Casilla 100-V, Correo de Valparaíso
Texto no definido