Contenido principal

Especiales

Acuicultura de Pequeña Escala

La Acuicultura de Pequeña Escala (APE), una actividad productiva sustentable que tiene cuatro décadas de historia en Chile, fue reconocida formalmente a traves del Reglamento APE que entró en vigencia recientemente.

Este reglamento es la primera ordenanza de Subpesca que cuenta con lenguaje inclusivo y autoriza el desarrollo de actividades acuícolas en función de sus sistemas de producción y no de las especies cultivadas. En este contexto, se fomenta el desarrollo de los cultivos multitróficos (más de una especie) que son amigables con el medioambiente.

La nueva norma también regulará las diversas disposiciones (ambientales, sanitarias y de operación) a las que quedará sometido el ejercicio de la acuicultura de pequeña escala.

Adicionalmente, el articulado propicia el desarrollo y consolidación de emprendimientos en esta área de los mismos acuicultores y acuicultoras y también de los pescadores y pescadoras artesanales que buscan innovar en el sector. Lo anterior, debido a que el estatuto se alza como una opción sustentable para la diversificación productiva del sector pesquero artesanal.

REVISE EL REGLAMENTO COMPLETO AQUÍ

  1. Identificación de los APE para darles reconocimiento y visibilidad a quienes desarrollan la actividad.

  2. Reconocimiento de otros espacios donde desarrollar la APE, como las caletas pesqueras, espacios costeros marinos de los pueblos originarios (ECMPO) y la captación de semillas de recursos hidrobiológicos desde el medio natural.

  3. Facilitación de acceso a los medios para el desarrollo de la actividad, ya que al existir un registro donde se reconozca a los APE, se permitirá que puedan tener acceso a crédito o instrumentos de fomento para el desarrollo de la actividad.

  4. Facilitar el cumplimiento de requisitos y obligaciones previstas en la normativa, ajustando la regulación para facilitar el acceso y cumplimiento de las obligaciones.

  5. Incentivo para el policultivo o cultivo multitrófico, ofreciendo posibilidades para que los APE puedan diversificar los recursos hidrobiológicos a cultivar.

  6. Medida de mitigación al cambio climático, creando posibilidades de adaptación concreta a los efectos del fenómeno y a las posibles variaciones de mercado que deban enfrentar.

Revise AQUÍ el REGLAMENTO APE

Revise AQUÍ la Resolución Exenta 2453-2022 que ESTABLECE ESPECIES QUE SE ENTENDERAN COMPRENDIDAS EN CADA SISTEMA DE PRODUCCION PARA ACUICULTORES/AS DE PEQUEÑA ESCALA, CONFORME AL ARTÍCULO 3° DEL D.S N° 45 DE 2021, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO.

Revise AQUÍ la Resolución Exenta 0809-2022 que FIJA LISTADO DE ACUICULTORES/AS DE PEQUEÑA ESCALA CONFORME AL ARTÍCULO 7 TRANSITORIO DEL D.S. N°45 DE 2021, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO.

Revise AQUÍ la Resolución Exenta 230-2022 que DETERMINA NÓMINA DE ACUICULTORES/AS DE PEQUEÑA ESCALA, CONFORME AL ARTÍCULO 8° TRANSITORIO DEL D.S. N° 45 DE 2021, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO.

Revise AQUÍ la Resolución Exenta 83-2023 QUE ESTABLECE TIPOS DE CONTINGENCIAS Y LISTADO DE ACCIONES MÍNIMAS INMEDIATAS PARA LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, CONFORME AL ARTÍCULO 10° DEL D.S. N° 45 DE 2021, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO.

Revise AQUÍ la Resolución Exenta 90-2023 QUE APRUEBA EL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DEL CULTIVO PARA LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, CONFORME AL ARTÍCULO 30° DEL D.S. N° 45 DE 2021, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO.

Revise AQUÍ la Resolución Exenta 1917-2023 que MODIFICA RESOLUCION N° 3612 DE 2009, QUE FIJO LAS METODOLOGIAS PARA ELABORAR LA CPS Y LA INFA, PARA SER APLICADA A ACUICULTORES/AS DE PEQUEÑA ESCALA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 21 DEL D.S. N° 45 DE 2021, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO.

El listado de titulares de autorizaciones para realizar colecta de semillas de especies hidrobiológicas a los que se refiere el artículo 9° transitorio del D.S.N° 45 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, será publicado y actualizado en la página de dominio electrónico de esta Subsecretaría.

Revise AQUÍ los titulares de autorizaciones para realizar colecta de semillas de especies hidrobiológicas

Centros de cultivo y sistemas de producción autorizados para cultivo

De acuerdo al inciso 3 del artículo 3 del D. S MINECON N° 45 DE 2021, el proyecto técnico de un centro de acuicultura de pequeña escala estará referido a un sistema de producción conforme a las definiciones contenidas en los numerales 23) o 24), del artículo 2º, lo que permitirá operar sobre todas las especies objeto de dicho sistema.

El detalle de las especies y grupos de especies por sistema de producción, se encuentra en la Resolución (Subpesca) N° 2453 de 2022.

Revise AQUÍ los centros de cultivo pertenecientes a titulares APE que tienen el beneficio de cultivar por sistemas de producción.

Las sociedades de responsabilidad limitada y las empresas individuales de responsabilidad limitada que estimen cumplir con los requisitos para ser considerados acuicultores de pequeña escala, podrán solicitar ser incorporadas al registro mediante una declaración jurada en que se indique las personas vinculadas a ellas en los términos señalados en el artículo 81 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Para esto se debe presentar una copia autorizada ante Notario Público, indicando claramente una de las siguientes alternativas:

  1. Declaración Jurada para personas vinculadas que sean titulares de un centro de cultivo, en los términos del Reglamento de Acuicultura de Pequeña Escala
  2. Declaración Jurada para personas sin vinculación alguna con titulares de un centro de cultivo, en los términos del Reglamento de Acuicultura de Pequeña Escala

¿Quiénes son acuicultores/as de pequeña escala?

De conformidad a los términos indicados en el Reglamento, son acuicultores/as de pequeña escala:

  1. Las personas naturales, chilenas o extranjeras que dispongan de permanencia definitiva.
  2. Sociedades de responsabilidad limitada o empresas individuales de responsabilidad limitada, que sean chilenas constituidas según las Leyes Patrias.
  3. Las organizaciones de pescadores/as artesanales compuestas exclusivamente por personas naturales inscritas como pescadores/as artesanales en los términos indicados en la Ley.
  4. Comunidades indígenas.

¿El ingreso al registro APE que lleva el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura es automático?

El ingreso al registro APE es automático, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento.

¿Dónde se puede desarrollar acuicultura de pequeña escala?

  1. Concesiones de acuicultura.
  2. Áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB).
  3. Caletas pesqueras.
  4. Espacios costeros marinos de pueblos originarios y terrenos privados.

¿Qué tipo de proyectos se consideran como acuicultura de pequeña escala?

  1. Proyectos de monocultivos y cultivos multitróficos o también llamados policultivos.
  2. Proyectos de instalación de estanques en tierra.
  3. Mantenimiento temporal de recursos hidrobiológicos.
  4. Exhibición de recursos hidrobiológicos.
  5. Colectas de semillas de recursos hidrobiológicos.

¿Cómo puedo saber si califico como acuicultor de pequeña escala?

Depende de lo siguiente:

  1. Titulares con centros de cultivo otorgados y/o autorizados a la fecha de publicación del Reglamento: Mediante resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se determina quienes califican como acuicultores(as) de pequeña escala, para su posterior inscripción en el Registro APE. Ambas resoluciones se encuentran disponibles en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
  2. Titulares con centros de cultivo otorgados y/o autorizados posterior a la de publicación del Reglamento: Se indicará su calidad APE en la resolución que aprueba el permiso para el desarrollo de la actividad, posteriormente Sernapesca procederá a la inscripción en el Registro APE.

Asimismo, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura emitirá un certificado que acredite la inscripción como acuicultor/a de pequeña escala, en los casos que sean solicitados.

¿Puedo perder la calidad de acuicultor(a) de pequeña escala y salir del Registro APE que lleva el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura?

Se pierde la calidad de APE, cuando el/la acuicultor/a de pequeña escala transfiera o arriende todas sus concesiones o autorizaciones a una persona que no se encuentre en los supuestos indicados en el artículo 4º del Reglamento de Acuicultura de Pequeña Escala, D.S N° 45 de 09 de junio de 2021, MINECON.

Asimismo, los/as acuicultores/as de pequeña escala que excedan los límites de producción establecidos para ser considerados/as como tales, perderán dicha calidad, saldrán del respectivo registro y deberán cumplir la normativa general aplicable a la actividad de acuicultura.

¿En qué consiste el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos?

Es un permiso exclusivo para los centros de cultivos APE, constituye una actividad complementaria a la acuicultura, que permite la utilización de las especies bioincrustantes u otras especies bentónicas que se asienten dentro del centro de cultivo, como resultado de la actividad de acuicultura generada. La ejecución de esta actividad solo podrá llevarse a cabo una vez que las condiciones para su desarrollo sean establecidas en una resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. No obstante, en ningún caso podrá superar el 10% respecto a lo cosechado por la actividad de acuicultura.

¿En qué consiste la exhibición de recursos hidrobiológicos?

Es una actividad exclusiva para los centros de cultivo APE, tiene por objeto la mantención de recursos hidrobiológicos, provenientes de actividades de extracción o cultivo, en acuarios para fines de exhibición o consumo inmediato. Se podrá considerar el suministro de alimento. No obstante, deben dar cumplimiento a las medidas de administración vigentes.

¿En qué consiste el mantenimiento temporal de recursos hidrobiológicos?

Es una actividad exclusiva para los centros de cultivo APE, tiene por objeto la mantención de recursos hidrobiológicos, provenientes de actividades de extracción o cultivo, en estanques para su posterior traslado para fines de repoblamiento o comercialización. Se podrá considerar el suministro de alimento. No obstante, deben dar cumplimiento a las medidas de administración vigentes.

¿Puedo contar con financiamiento al estar inscrito en el Registro APE que lleva el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura?

El Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pesquera Escala, INDESPA, creado por la Ley N°21.069, u otras fuentes de financiamiento estatal, podrán contar con líneas de apoyo para los/as acuicultores/as de pequeña escala para facilitar su acceso al ejercicio de la actividad y apoyarlos/as en el cumplimiento de la normativa sanitaria, ambiental, de inocuidad u otra a que se encuentren sometidos/as, así como en materia de infraestructura, capacitación técnica, comercialización y asociatividad, entre otras.

¿Qué se entiende por producción máxima en los centros de cultivo APE?

Se considerará como producción máxima de un centro de acuicultura de pequeña escala lo autorizado por la resolución de calificación ambiental o, de no encontrarse sometido al sistema el proyecto, lo autorizado por la resolución de la Subsecretaría que aprueba el proyecto técnico pronunciándose sobre la evaluación ambiental sectorial. De no contar con dichas evaluaciones, se debe considerar lo autorizado en el último proyecto técnico aprobado por resolución de la Subsecretaría. En el caso de no contar con una producción máxima aprobada por la Subsecretaría, se debe considerar la máxima producción histórica del centro de cultivo.


Recuerde que puede obtener más información en oirs@subpesca.cl y en las respectivas direcciones zonales de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.