REVISE EL REGLAMENTO COMPLETO AQUÍ
Revise AQUÍ el REGLAMENTO APE.
Revise AQUÍ la Resolución Exenta 1011-2024 que establece condiciones para la actividad de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos en centros dse cultivo de acuicultura de pequeña escala, conforme al artículo 4° del D.S N° 45 de 2021, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo.
Revise AQUÍ la Resolución Exenta 989-2024 que MODIFICA RESOLUCION N° 2214 de 2020, QUE ESTABLECIÓ EL FORMATO DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO EN TERRENO A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16° DEL D.S. N° 320 DE 2001, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 21° DEL D.S. N° 45 DE 2021, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO.
Revise AQUÍ la Resolución Exenta 1917-2023 que MODIFICA RESOLUCION N° 3612 DE 2009, QUE FIJO LAS METODOLOGIAS PARA ELABORAR LA CPS Y LA INFA, PARA SER APLICADA A ACUICULTORES/AS DE PEQUEÑA ESCALA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 21 DEL D.S. N° 45 DE 2021, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO.
Revise AQUÍ la Resolución Exenta 90-2023 QUE APRUEBA EL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DEL CULTIVO PARA LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, CONFORME AL ARTÍCULO 30° DEL D.S. N° 45 DE 2021, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO.
Revise AQUÍ la Resolución Exenta 83-2023 QUE ESTABLECE TIPOS DE CONTINGENCIAS Y LISTADO DE ACCIONES MÍNIMAS INMEDIATAS PARA LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, CONFORME AL ARTÍCULO 10° DEL D.S. N° 45 DE 2021, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO.
Revise AQUÍ la Resolución Exenta 2453-2022 que ESTABLECE ESPECIES QUE SE ENTENDERAN COMPRENDIDAS EN CADA SISTEMA DE PRODUCCION PARA ACUICULTORES/AS DE PEQUEÑA ESCALA, CONFORME AL ARTÍCULO 3° DEL D.S N° 45 DE 2021, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO.
Revise AQUÍ la Resolución Exenta 0809-2022 que FIJA LISTADO DE ACUICULTORES/AS DE PEQUEÑA ESCALA CONFORME AL ARTÍCULO 7 TRANSITORIO DEL D.S. N°45 DE 2021, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO.
Revise AQUÍ la Resolución Exenta 230-2022 que DETERMINA NÓMINA DE ACUICULTORES/AS DE PEQUEÑA ESCALA, CONFORME AL ARTÍCULO 8° TRANSITORIO DEL D.S. N° 45 DE 2021, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO.
Revise AQUÍ el Manual de requisitos y procedimiento para el desarrollo de APE en ECMPO.
Revise y descargue AQUÍ el formulario de proyecto técnico de acuicultura en ECMPO.
Revise y descargue AQUÍ el formulario de CPS-EAS para centros APE.
El listado de titulares de autorizaciones para realizar colecta de semillas de especies hidrobiológicas a los que se refiere el artículo 9° transitorio del D.S.N° 45 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, será publicado y actualizado en la página de dominio electrónico de esta Subsecretaría.
Revise AQUÍ los titulares de autorizaciones para realizar colecta de semillas de especies hidrobiológicas
De acuerdo al inciso 3 del artículo 3 del D. S MINECON N° 45 DE 2021, el proyecto técnico de un centro de acuicultura de pequeña escala estará referido a un sistema de producción conforme a las definiciones contenidas en los numerales 23) o 24), del artículo 2º, lo que permitirá operar sobre todas las especies objeto de dicho sistema.
El detalle de las especies y grupos de especies por sistema de producción, se encuentra en la Resolución (Subpesca) N° 2453 de 2022.
Revise AQUÍ los centros de cultivo pertenecientes a titulares APE que tienen el beneficio de cultivar por sistemas de producción.
¿Quiénes son acuicultores/as de pequeña escala?
De conformidad a los términos indicados en el Reglamento, son acuicultores/as de pequeña escala:
¿El ingreso al registro APE que lleva el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura es automático?
El ingreso al registro APE es automático, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento.
¿Dónde se puede desarrollar acuicultura de pequeña escala?
¿Qué tipo de proyectos se consideran como acuicultura de pequeña escala?
¿Cómo puedo saber si califico como acuicultor de pequeña escala?
Depende de lo siguiente:
Asimismo, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura emitirá un certificado que acredite la inscripción como acuicultor/a de pequeña escala, en los casos que sean solicitados.
¿Puedo perder la calidad de acuicultor(a) de pequeña escala y salir del Registro APE que lleva el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura?
Se pierde la calidad de APE, cuando el/la acuicultor/a de pequeña escala transfiera o arriende todas sus concesiones o autorizaciones a una persona que no se encuentre en los supuestos indicados en el artículo 4º del Reglamento de Acuicultura de Pequeña Escala, D.S N° 45 de 09 de junio de 2021, MINECON.
Asimismo, los/as acuicultores/as de pequeña escala que excedan los límites de producción establecidos para ser considerados/as como tales, perderán dicha calidad, saldrán del respectivo registro y deberán cumplir la normativa general aplicable a la actividad de acuicultura.
¿En qué consiste el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos?
Es un permiso exclusivo para los centros de cultivos APE, constituye una actividad complementaria a la acuicultura, que permite la utilización de las especies bioincrustantes u otras especies bentónicas que se asienten dentro del centro de cultivo, como resultado de la actividad de acuicultura generada. La ejecución de esta actividad solo podrá llevarse a cabo una vez que las condiciones para su desarrollo sean establecidas en una resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. No obstante, en ningún caso podrá superar el 10% respecto a lo cosechado por la actividad de acuicultura.
¿En qué consiste la exhibición de recursos hidrobiológicos?
Es una actividad exclusiva para los centros de cultivo APE, tiene por objeto la mantención de recursos hidrobiológicos, provenientes de actividades de extracción o cultivo, en acuarios para fines de exhibición o consumo inmediato. Se podrá considerar el suministro de alimento. No obstante, deben dar cumplimiento a las medidas de administración vigentes.
¿En qué consiste el mantenimiento temporal de recursos hidrobiológicos?
Es una actividad exclusiva para los centros de cultivo APE, tiene por objeto la mantención de recursos hidrobiológicos, provenientes de actividades de extracción o cultivo, en estanques para su posterior traslado para fines de repoblamiento o comercialización. Se podrá considerar el suministro de alimento. No obstante, deben dar cumplimiento a las medidas de administración vigentes.
¿Puedo contar con financiamiento al estar inscrito en el Registro APE que lleva el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura?
El Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pesquera Escala, INDESPA, creado por la Ley N°21.069, u otras fuentes de financiamiento estatal, podrán contar con líneas de apoyo para los/as acuicultores/as de pequeña escala para facilitar su acceso al ejercicio de la actividad y apoyarlos/as en el cumplimiento de la normativa sanitaria, ambiental, de inocuidad u otra a que se encuentren sometidos/as, así como en materia de infraestructura, capacitación técnica, comercialización y asociatividad, entre otras.
¿Qué se entiende por producción máxima en los centros de cultivo APE?
Se considerará como producción máxima de un centro de acuicultura de pequeña escala lo autorizado por la resolución de calificación ambiental o, de no encontrarse sometido al sistema el proyecto, lo autorizado por la resolución de la Subsecretaría que aprueba el proyecto técnico pronunciándose sobre la evaluación ambiental sectorial. De no contar con dichas evaluaciones, se debe considerar lo autorizado en el último proyecto técnico aprobado por resolución de la Subsecretaría. En el caso de no contar con una producción máxima aprobada por la Subsecretaría, se debe considerar la máxima producción histórica del centro de cultivo.
Recuerde que puede obtener más información en oirs@subpesca.cl y en las respectivas direcciones zonales de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.