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¿Quiénes integral el Consejo nacional de pesca?

Según el Artículo 146, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Consejo Nacional de Pesca lo integran:                                                                         

  • El Subsecretario de Pesca, quien lo presidirá
  • Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante
  • Director del Servicio Nacional de Pesca
  • Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero
  • Cinco representantes de las organizaciones gremiales del sector empresarial legalmente constituidas, designados por las organizaciones respectivas, entre los cuales deberán contarse representantes de las siguientes macrozonas del país: XI, I y II Regiones; III a IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas y XV a XI Regiones, XII Región y Antártica Chilena; y un representante de los pequeños armadores industriales.
  • Un representante de las organizaciones gremiales legalmente constituidas del sector acuicultor.
  • Siete representantes de las organizaciones gremiales legalmente constituidas del sector laboral, designados por sus propias organizaciones, en donde deberán quedar representados los oficiales de naves pesqueras, los tripulantes de las mismas, los trabajadores de plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos y los pescadores artesanales, y los encarnadores de la pesca artesanal.
  • Cinco representantes de las organizaciones gremiales legalmente constituidas del sector pesquero artesanal, designados por sus propias organizaciones, entre los cuales deberán quedar representadas las siguientes macrozonas del país: XV, I y II Regiones; III a IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas y  XIV a XI Región y XII Región y Antártica Chilena. 
  • Siete consejeros nominados por el Presidente de la República, con el acuerdo de los tres quintos del Senado. Entre estos consejeros deberán nominarse, al menos, un profesional con especialidad en ecología, un profesional universitario relacionado con las ciencias del mar, un abogado y un economista.