Dada la modificación presentada, los titulares que cancelaron un monto superior al expuesto en la presente rectificación deben hacer efectiva la devolución del exeso cancelado a través de la siguiente gestión:
- Las empresas que cancelaron un monto superior, deberán presentar en la unidad del SII que corresponda a su domicilio, una petición administrativa utilizando el Formulario 2117 (disponible en la página Web del SII), donde se exponga la situación, se solicite que se les reintegre el monto pagado en exceso y se acompañen los antecedentes que respaldan la solicitud. Lo anterior, por aplicación del Artículo 126 del Código Tributario.
- Revisados los antecedentes presentados por el contribuyente solicitando el pago en exceso, de proceder la devolución, el SII emitirá la Resolución correspondiente, la cual se enviará a Tesorería para que genere la devolución de lo pagado en exceso, de acuerdo a los plazos legales que le competen.
Asimismo, los titulares que estén en deuda, debido a la modificación expuesta en el cobro de impuesto específico del presente año, deben acudir al SII y cancelar la diferencia respectiva.
Descargar decreto aquí
Decargar infome técnico que modifica impuesto específico
Descargar informe técnico que complementa modificación