18-jul-2016
Regiones desde El Maule a Los Ríos
El 14 de julio comenzó la veda reproductiva de sardina común y anchoveta VII-XIV regiones, luego que Ifop entregara el primer reporte semanal en el que se evalúan los indicadores biológicos que establece la nueva normativa. El decreto establece un primer periodo referencial de veda desde el 6 de julio al 2 de agosto; un periodo fijo desde el 3 de agosto al 4 de octubre; y un segundo periodo referencial desde el 5 al 31 de octubre de cada año, dejando sin efecto el D.EX. N° 1661 de 2009 que establecía el periodo de veda fija.
Para definir el establecimiento de la medida durante el periodo referencial, Ifop monitoreará semanalmente el recurso a partir de julio, pudiendo adelantarse la veda dependiendo del resultado de los informes de monitoreo (como en el caso actual); una vez terminado el periodo fijo, IFOP hará seguimientos semanales hasta el final del periodo referencial.
El establecimiento de la veda en el periodo referencial se aplica automáticamente al día subsiguiente de la publicación de los resultados en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, cuando se supere simultáneamente el porcentaje asociado a los indicadores: 1) Índice Gonadosomático (IGSl) mayor o igual a 6% (IGS ≥ 6%) y 2) Porcentaje de hembras activas (PHA) mayor o igual al 40% (PHA ≥ 40%).
El jefe del Departamento de Pesquería de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Javier Rivera, explicó que de esta manera Subpesca está protegiendo efectivamente el periodo reproductivo de los recursos: "Antes nos regíamos por el D. EX N° 1661 de 2009 que solo establecía una veda fija, sin embargo, este nuevo mecanismo involucra, además del periodo fijo, uno referencial que permite el establecimiento oportuno de la veda, considerando la evolución real del proceso reproductivo en cada temporada". Los criterios para el establecimiento de la veda fueron establecidos por el Comité Científico Técnico de Pesquerías de Pequeños Pelágicos. A partir de ahora comienza la difusión de la medida entre los usuarios.
La actual medida solo aplica desde las regiones VII a la XIV, ya que aún no se han verificado los indicadores biológicos para la V y VI Región.
El nuevo mecanismo establece un periodo referencial y uno fijo de veda reproductiva para cada año calendario, entre la V y la XIV regiones. El inicio o término de la medida queda sujeto al cumplimiento de los indicadores biológicos establecidos en el D. EX. N° 530 de 2016 de acuerdo a los resultados del monitoreo semanal que el Instituto de Fomento Pesquero (Ifop) realice.
Imagen: Recurso Sardina Común