25-abr-2022

Sernapesca informa sobre modificaciones al Programa Sanitario General ante sospecha de enfermedades de Alto Riesgo Lista 1 y de etiología desconocida (PSGSO)

De acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), se ha publicado en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 00784 de 2022 que modifica la Resolución Exenta N°2101 de 2014, que aprueba el Programa Sanitario General ante sospecha de enfermedades de Alto Riesgo Lista 1 y de etiología desconocida (PSGSO).

"La referida modificación incluye:

1) Se incorporan al capítulo III las siguientes definiciones:

Zona de vigilancia: zona geográfica delimitada por el Servicio sujeta a medidas de vigilancia o control por encontrarse en el área aledaña a una zona infectada o a un centro bajo sospecha de enfermedad de alto riesgo.

Zona infectada: zona geográfica delimitada por el Servicio en la que se ha demostrado la presencia de una enfermedad o de un agente patógeno.

2) Se agrega en el numeral 2 del capítulo V sobre Procedimientos: "En los centros de cultivo u otros establecimientos donde se cultiven especies hidrobiológicas, que no cuenten con médico veterinario, en casos fundados, el Servicio podrá autorizar que la comunicación se realice a través del titular del establecimiento o quien este designe".

3) Se reemplaza el numeral 4 del capítulo V sobre Procedimientos, por el siguiente:

"Los centros sospechosos deberán realizar un muestreo oficial, en el más breve plazo no excediendo las 48 horas desde la notificación. El número de ejemplares a muestrear lo estimará el Servicio, considerando la situación sanitaria y epidemiológica que se presente. En el caso de los peces, se seleccionarán para efectos del muestreo peces orillados y/o mortalidad fresca del día, y en el evento que no se pueda completar el tamaño muestreal, se seleccionarán los ejemplares al azar. Para el caso de otras especies hidrobiológicas se priorizará el muestreo de ejemplares con signos macroscópicos de enfermedad y/o alteraciones del comportamiento. En caso de que no se observen signos se seleccionaran los ejemplares al azar. Para el muestreo se debe realizar, en caso de que sea posible, la toma de muestras de todas las unidades epidemiológicas, considerando todas las fuentes de agua y todos los estadios presentes.".

4) Se intercala el siguiente numeral 5 en el capítulo V sobre Procedimientos: "El Servicio procederá a delimitar la zona infectada y zonas de vigilancia con respecto a la infección o enfermedad. Los centros que se encuentren en zonas infectadas y de vigilancia deben ser notificados por el Servicio mediante resolución dentro de las 48 horas siguientes de notificado el caso sospechoso. Adicionalmente Sernapesca establecerá un sistema de vigilancia e inspección oficial en el centro de cultivo afectado y en los centros que se encuentren en la zona de vigilancia e infectada. Para el establecimiento de estas zonas se considerarán, entre otros, factores de riesgo epidemiológicos y características oceanográficas."

Todas las medidas establecidas en esta resolución comenzaron a regir desde la publicación en el Diario Oficial (20 de abril de 2022).

Esta información se da a conocer conforme al protocolo de acuerdo suscrito con Contraloría mediante la Res. Ex. (SUBPESCA) N° 1275, de 2017, y el procedimiento coordinado Subpesca-Sernapesca para la implementación de nueva normativa en materia de acuicultura.

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