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13-jul-2018

Diario Oficial publica modificación de Reglamento Ambiental para la Acuicultura

“Se crean la pre-alerta y la alerta acuícola con el objetivo de adoptar medidas tempranas ante un fenómeno natural, acción del hombre o situaciones combinadas que puedan afectar a uno o más centros de cultivo”, se lee en un boletín que emitió al respecto, la división de Acuicultura de Subpesca.

El Diario Oficial publicó hoy una modificación del Reglamento Ambiental de Acuicultura, respecto del que la división de Acuicultura de Subpesca emitió el boletín que a continuación se transcribe:

“Con fecha 13 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial el D.S. Nº 151 de 2017 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modifica el Reglamento Ambiental de la Acuicultura (D.S. N° 320/01).

La modificación obliga a los centros de cultivo a contar con equipos que deberán cumplir con exigencias de capacidad diaria para la extracción, desnaturalización y almacenamiento de mortalidades, de tal forma de asegurar sistemas de tratamiento bioseguro de mortalidades. Asimismo, se incrementa el nivel de exigencia para la elaboración del plan de acción ante contingencias y se incorpora el caso de las mortalidades masivas y las acciones a seguir ante la imposibilidad de operación de los sistemas o equipos para la extracción, desnaturalización y almacenamiento de la mortalidad diaria.

Se crean la pre-alerta y la alerta acuícola con el objetivo de adoptar medidas tempranas ante un fenómeno natural, acción del hombre o situaciones combinadas que puedan afectar a uno o más centros de cultivo, que puedan generar mortalidades masivas, escapes de ejemplares en cultivo, desprendimiento de estructuras de cultivo, efectos negativos en los recursos hidrobiológicos, salud humana o en el medio. La declaración de pre-alerta o alerta acuícola dará lugar a la adopción de medidas de control por parte de Sernapesca.

Se prevén las medidas que pueden ser adoptadas por Sernapesca y que corresponden a: instruir el retiro coordinado y disposición de las mortalidades; requerir la realización y entrega de los análisis físico-químicos a la mortalidad que sean solicitados por el Servicio; instruir la cosecha o eliminación de los ejemplares en cultivo o acopio; instruir y/o autorizar el traslado de los ejemplares vivos con la finalidad de evitar su mortalidad; instruir la aplicación de acciones de monitoreo ambiental y/u oceanográficos en el sector afectado; restringir el ingreso y mantención de especies hidrobiológicas y/o paralización de actividades de los centros de cultivo, acopio o faenamiento; requerir a los centros la entrega de información necesaria para la adecuada toma de decisiones. Estas medidas son de cuenta y cargo de los titulares involucrados y el Servicio dispondrá la forma, términos, condiciones y plazos para el cumplimiento de ellas.

La entrega de los planes de acción ante mortalidades masivas de salmones (individual y grupal), se realizará en un plazo de doce meses contados desde la publicación del presente decreto.

El texto de la modificación puede ser consultado en las páginas web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, www.subpesca.cl”.

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