26-jun-2018
Dentro de las modificaciones se incluye:
Ø Resolución Exenta N° 8.228:
Ø Resolución Exenta N°67:
Ø Resolución Exenta N°71:
La Resolución Exenta N° 2.515 considera el siguiente periodo transitorio en lo que respecta a la emisión de prescripciones médico veterinarias:
Ø Lo dispuesto en la resolución se aplicará para los tratamientos antimicrobianos en centros de cultivo ubicados en mar desde la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial y para los demás tratamientos que se administren en centros de cultivo de mar y agua dulce se aplicará transcurridos seis meses desde la referida publicación.
Todas las medidas establecidas en esta Resolución entran comienzan a regir desde la publicación en el Diario Oficial.
El texto de la publicación se encuentra disponible en la página web del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, www.sernapesca.cl.