27-mar-2018
El cobro de patentes pesqueras está regulado en la LGPA N°20.657 en sus Artículos 43 y 43 bis, a saber:
• Artículo 43
Los titulares de autorizaciones de pesca y permisos extraordinarios, pagarán anualmente en el mes de marzo una patente única pesquera de beneficio fiscal, por cada embarcación que efectué actividades pesqueras extractivas, correspondiente a unidades tributarias mensuales en función de las toneladas de registro grueso que posea la embarcación
• Artículo 43 bis
Los titulares de licencias transables de pesca (LTP) clase A y B, pagarán anualmente, en el mes de marzo, una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas de conformidad al Art. 29 de la LGPA N°20.657, correspondiente a unidades tributarias mensuales en función de las toneladas de registro grueso que posea la embarcación.