En nuestro pa�s existen cuatro tipos de AMP: los parques marinos y las reservas marinas, que son esencialmente acu�ticas; y los santuarios de la naturaleza y las �reas marinas y costeras protegidas de m�ltiples usos, que pueden contener porciones de tierra. Todas son decretadas por el Ministerio de Medio Ambiente, pero en el caso de las dos primeras, es la Subsecretar�a de Pesca y Acuicultura la encargada de proveer los antecedentes para su destinaci�n, quedando la tuici�n en manos del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Estas �reas son declaradas para la conservaci�n y gesti�n sustentable de la biodiversidad marina, para lo cual se establecen medidas de administraci�n y de regulaci�n para el acceso a las actividades pesqueras y otras para prevenir impactos negativos sobre esta biodiversidad y el ecosistema, de acuerdo con el Plan General de Administraci�n correspondiente y el marco general establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Los parques marinos son �reas marinas espec�ficas y delimitadas destinadas a preservar unidades ecol�gicas de inter�s para la ciencia y cautelar �reas que aseguren la mantenci�n y diversidad de especies hidrobiol�gicas, como tambi�n aquellas asociadas a su h�bitat. En ellos no puede efectuarse ning�n tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con prop�sitos de observaci�n, investigaci�n o estudio.
Las reservas marinas corresponden a �reas de resguardo de los recursos hidrobiol�gicos con el objeto de proteger zonas de reproducci�n, caladeros de pesca y �reas de repoblamiento por manejo. Solo pueden efectuarse actividades extractivas por per�odos transitorios, previa resoluci�n fundada de la Subsecretar�a de Pesca y Acuicultura.