Contenido principal

Convenci�n sobre la Conservaci�n de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje - CMS

Convenci�n sobre la Conservaci�n de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje

CMS

La finalidad de la Convenci�n sobre la conservaci�n de las especies migratorias de animales silvestres (conocida tambi�n como CMS o Convenci�n de Bonn) es contribuir a la conservaci�n de las especies terrestres, marinas y aviarias de animales migratorios a lo largo de su �rea de distribuci�n. Desde la entrada en vigor de la Convenci�n, el 1� de noviembre de 1983, su n�mero de miembros aument� de manera constante a 113 (al 1 de enero del 2010) en pa�ses de �frica, Am�rica Central y del Sur, Asia, Europa y Ocean�a.

Las Partes en la CMS colaboran para contribuir a la conservaci�n de las especies y de sus h�bitats disponiendo una protecci�n estricta de las especies migratorias en peligro enumeradas en el Ap�ndice I de la Convenci�n, concertando Acuerdos multilaterales para la conservaci�n y el aprovechamiento racional de las especies migratorias incluidas en el Ap�ndice II; y realizando trabajos de investigaci�n conjuntos.

La CMS tiene reservado un papel preponderante en la satisfacci�n de las necesidades de conservaci�n de las 117 especies actualmente incluidas en el Ap�ndice I.

El Ap�ndice II enumera especies migratorias que requieren Acuerdos de cooperaci�n en el marco de la CMS o que se ver�an particularmente beneficiadas como resultado de su concertaci�n. Estos pueden variar, desde tratados vinculantes hasta memoranda de acuerdo, menos formales. Uno de los Acuerdos en los que Chile es parte y que se relaciona con temas pesqueros, es el Acuerdo para la Conservaci�n de Albatros y Petreles, principalmente por la incidencia que las actividades de pesca tiene en la captura incidentes de estas aves marinas.

La secretar�a, bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), brinda respaldo administrativo a la Convenci�n. El �rgano encargado de la toma de decisiones en el seno de la CMS es la Conferencia de las Partes (COP). Un Comit� Permanente orienta y asesora a la Secretar�a en asuntos pol�ticos y administrativos entre las reuniones ordinarias de la COP. Un Consejo Cient�fico, compuesto por expertos designados por cada estado miembro y por la Conferencia de las Partes, emite dict�menes sobre las cuestiones t�cnicas y cient�ficas.

Web de la Convenci�n sobre la Conservaci�n de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje

Texto de la Convenci�n sobre la Conservaci�n de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje

Ap�ndices I y II de la Convenci�n

Promulgaci�n de la Convenci�n sobre la Conservaci�n de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje: DS 868 de 1981