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Convenci�n sobre la Conservaci�n de los Recursos Vivos Marinos Ant�rticos -CCRVMA

Convenci�n sobre la Conservaci�n de los Recursos Vivos Marinos Ant�rticos

CCRVMA

La Convenci�n para la Conservaci�n de los Recursos Vivos Marinos Ant�rticos (CCRVMA) entr� en vigor en 1982 como parte del Sistema del Tratado Ant�rtico, de conformidad con las disposiciones del art�culo IX de dicho Tratado.

En su origen se tuvo presente la necesidad de considerar las graves consecuencias del aumento de las capturas de krill en el Oc�ano Austral -especialmente a fines de la d�cada de los 1970- en las poblaciones mismas de krill y en la fauna marina, especialmente en aves, focas y peces que dependen en gran parte del krill para su subsistencia. De esta forma, en 1977 las Partes Consultivas del Tratado Ant�rtico decidieron procurar un acuerdo sobre una convenci�n de conservaci�n de amplio alcance, que tratar�a no solamente de los efectos directos de la recolecci�n de organismos espec�ficos, sino tambi�n de los efectos indirectos de la explotaci�n en otras especies. Despu�s de una serie de reuniones diplom�ticas y cient�ficas, la Convenci�n sobre la Conservaci�n de los Recursos Vivos Marinos Ant�rticos fue establecida en una reuni�n especial en Canberra, Australia, el 20 de mayo de 1980 y suscrita por Argentina, Australia, B�lgica, Chile, Francia, Rep�blica Democr�tica Alemana, Rep�blica Federal de Alemania, Jap�n, Nueva Zelandia, Noruega, Polonia, Rep�blica de Sud�frica, la Uni�n de Rep�blicas Socialistas Sovi�ticas, el Reino Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de Am�rica. Al 8 de marzo de 1982, ocho de las naciones signatarias originales, incluyendo dos que realizaban actividades de pesca en el �rea de la Convenci�n, hab�an ratificado la Convenci�n, satisfaciendo de esta manera los requisitos para que la Convenci�n entrara en vigor. Esto ocurri� el 7 de abril de 1982, y la Comisi�n inici� sus funciones en julio de 1982. Nuestro pa�s, como Parte del Tratado Ant�rtico, particip� de la negociaci�n de la Convenci�n y la ratific� mediante acuerdo adoptado con fecha 4 de junio de 1981, deposit�ndose el 22 de julio de 1981 ante el Gobierno de Australia el instrumento de ratificaci�n. Mediante Decreto N� 662 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 24 de julio de 1981, nuestro pa�s promulg� la CCRVMA como Ley de la Rep�blica, acto que fue publicado el Diario Oficial el 13 de octubre de 1981. De esta forma, Chile es Estado Miembro de la Comisi�n a partir del a�o 1981.

En las m�s de dos d�cadas y media que funciona la Comisi�n de la Convenci�n, Chile ha participado continuamente de las reuniones y grupos de trabajo, as� como de las principales pesquer�as que se desarrollan en el �rea de la Convenci�n (Krill, Draco rayado y Bacalao de profundidad). Para el pa�s la Comisi�n constituye un foro internacional del m�s alto nivel, permitiendo a Chile estar a la vanguardia tanto en la creaci�n de procesos de ordenamiento de pesquer�as como del combate contra el flagelo de la pesca ilegal, no declarada y no regulada, ante el cual esta organizaci�n ha liderado su lucha a nivel internacional.

El objetivo de la Convenci�n es la conservaci�n de la vida marina del Oc�ano Austral. Dicha conservaci�n de los recursos marinos vivos no excluye su explotaci�n, siempre que �sta se realice de manera racional. Los recursos susceptibles de ser regulados por la Convenci�n son todos los recursos marinos vivos. Sin embargo, estos recursos no incluyen a las focas y cet�ceos ya que su protecci�n est� regulada por otros acuerdos, en particular, la Convenci�n Internacional para la Regulaci�n de la Caza de Ballenas y la Convenci�n para la Conservaci�n de las Focas Ant�rticas. El �mbito territorial de aplicaci�n de la Convenci�n coincide con el �rea de la convergencia ant�rtica.

Para su organizaci�n, la Convenci�n estableci� una Comisi�n encargada de la gesti�n de los recursos vivos marinos en su �rea de aplicaci�n. Por su parte, dicha Comisi�n cuenta con la cooperaci�n del Comit� Cient�fico encargado de brindar asesoramiento cient�fico, y una Secretar�a que brinda apoyo administrativo.

La Comisi�n, como organizaci�n intergubernamental con personalidad jur�dica establecida por una convenci�n internacional, y asistida por el Comit� Cient�fico, es la responsable de la elaboraci�n de las medidas necesarias para la conservaci�n de la vida marina del oc�ano austral que rodea la Ant�rtida. De esta forma la Comisi�n hace efectivos los objetivos de la Convenci�n y los principios dispuestos en su art�culo II.

Actualmente la CCRVMA cuenta con 34 estados Partes. Sin embargo, es importante tener presente que no todos los Estados que han ratificado o adherido a la Convenci�n son inmediatamente miembros de la Comisi�n. Un estado Parte tiene derecho a tener esta �ltima calidad -y por lo tanto participar en la toma de decisiones en relaci�n con las medidas de conservaci�n respectivas- cuando est� efectuando investigaci�n o captura de recursos vivos en el �rea de la CCRVMA. As�, el art�culo VIII de la Convenci�n se�ala que la Comisi�n estar� integrada por cada una de las Partes Contratantes que haya participado en la Reuni�n en la cual se adopt� la presente Convenci�n, ser� miembro de la Comisi�n (entre las que se encuentra Chile). Asimismo, se�ala tambi�n que cada uno de los Estados Partes que se haya adherido a la CCRVMA de conformidad con lo dispuesto en el art�culo XXIX tendr� derecho a ser miembro de la Comisi�n durante el per�odo en que dicha Parte realice actividades de investigaci�n o recolecci�n relacionadas con los recursos vivos marinos a los que se aplica la presente Convenci�n. Para ello la Parte que desee participar en los trabajos de la Comisi�n de deber� notificar al Depositario (que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Australia), los fundamentos por los que aspira a ser miembro de la Comisi�n y su voluntad de aceptar las medidas de conservaci�n en vigor. El Depositario comunicar� a cada miembro de la Comisi�n dicha notificaci�n y la informaci�n adjunta. En el plazo de dos meses a partir del recibo de esa comunicaci�n del Depositario, cualquier miembro de la Comisi�n podr� pedir que se celebre una reuni�n especial de la Comisi�n para examinar la cuesti�n. Una vez recibida esa petici�n, el Depositario convocar� dicha reuni�n. Si no se pide una reuni�n, se considerar� que la Parte Contratante que presente la notificaci�n re�ne las condiciones para ser miembro de la Comisi�n.

Finalmente, la Convenci�n tambi�n permite la afiliaci�n de organizaciones regionales de integraci�n econ�mica bajo ciertas condiciones.

Actualmente la Comisi�n cuenta con 25 miembros, entre ellos Chile. Hay 9 estados que siendo Parte de la CCRVMA no son miembros de la Comisi�n.

P�gina Web de CCRVMA

Texto de la Convenci�n

�rea de aplicaci�n de la Convenci�n

Promulgaci�n de la Convenci�n para la Conservaci�n de los Recursos Vivos Marinos Ant�rticos: Decreto N� 662 de 1981

Medidas de Conservaci�n vigentes para el periodo 2009/2010