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Solicitudes y formularios

Solicitud para realizar ESBA y PMEA en AMERB

Trámite enmarcado dentro de lo establecido para el régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), regulados en el Título IV, Párrafo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Arts. 55 A al 55 H), y en el Reglamento AMERB (D.S. N° 355 de 1995, y sus modificaciones, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).

Descripción

Como parte de una iniciativa para contribuir a la mejora del servicio hacia la ciudadanía, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura pone a disposición de las organizaciones de pescadores artesanales, un sistema que permite realizar este tipo de solicitudes de forma online. Este trámite se enmarca dentro de los establecidos para el régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), regulados en el Título IV, Párrafo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Arts. 55 A al 55 H), y en el Reglamento AMERB (D.S. N° 355 de 1995, y sus modificaciones, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).

A través de esta solicitud es posible obtener la autorización (resolución SSPA) para realizar las actividades conducentes a generar un Estudio de Situación Base de un AMERB (ESBA) y según estos resultados, entregar una propuesta de Plan de Manejo y Explotación para el AMERB (PMEA). Esta autorización se otorga por un plazo de 8 meses, a contar de la fecha de la resolución, prorrogable por 3 meses adicionales.

Costo del trámite

No tiene costo.

A quiénes va dirigido

Organizaciones de pescadores artesanales.

Trámite en línea

La(s) organización(es) que desee(n) realizar esta solicitud de forma online, deben presentar previamente la documentación física que permita acreditar la existencia legal de las personas jurídicas en Oficina de Partes de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para ser revisada y de ser aprobada, posteriormente ser habilitada en el sistema.

La documentación a ser presentada es la siguiente:

  1. Copia autorizada de los estatutos de la organización u organizaciones de pescadores artesanales.
  2. Copia autorizada del Rol Único Tributario (R.U.T.) de la o las organizaciones de pescadores artesanales. En caso que el área sea solicitada por más de una organización, se deberá indicar aquella que será responsable del pago de la patente.
  3. Listado de personas naturales autorizadas a realizar trámites por la organización. En caso de necesitar modificar u agregar una nueva persona, debe enviarse lo siguiente:
    • Nombre completo y R.U.T. de las personas autorizadas.
    • Carta firmada por el presidente de la organización.

Una vez registrada la organización y sus representantes (personas naturales) autorizadas en el sistema, se les enviará un correo electrónico notificándoles su aprobación. La inscripción es voluntaria, ya que aún está habilitado el ingreso de la solicitud de forma presencial.

Sistema Online

Instructivo del trámite

El siguiente instructivo presenta mayor información sobre el proceso del trámite online.

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