La patente se paga en unidades tributarias mensuales (UTM), de acuerdo a cada tonelada de registro grueso de la nave (TRG). Aquellas de eslora igual o superior a 12 metros e inferiores a 15 metros, pagarán el equivalente a 0,2 UTM mensuales por TRG; mientras que las de eslora igual o superior a 15 metros, cancelarán 0,4 UTM por TRG. El cobro se efectuará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de enero y julio de cada año.
Se puede descontar de la patente hasta el 100% del gasto por la adquisición e instalación del posicionador satelital para aquellas naves que ya lo tengan incorporado y hasta el 50% del gasto operacional del mismo; esto no será aplicable cuando el armador haya recibido un subsidio o asignación del Estado para su adquisición. Asimismo, los armadores que paguen por la certificación de desembarque podrán descontar del pago de la patente hasta el 50% del gasto de dicha certificación. Estos descuentos no pueden superar el valor total de la patente anual.
La patente debe ser pagada en las oficinas regionales de la Tesorería General de la Repúblicas con el Rut, informando que viene pagar el Formulario 37 . Las multas por retraso son las definidas por dicha institución.
Los armadores artesanales pueden ejercer su derecho a reclamar, respecto de las actuaciones administrativas que den cuenta de: un mal cálculo en el cobro de la patente; un error en el valor a descontar; o cualesquiera otras circunstancias que incidan en el pago de la patente. Asimismo, todos aquellos antecedentes no presentados en forma oportuna, serán considerados en fecha posterior, bajo la modalidad de "ajustes al cobro".
Para hacer uso del derecho consignado en el párrafo precedente, los armadores deberán seguir el siguiente procedimiento:
La carta tipo para presentar la reclamacion se encuentra en la página de Sernapesca en el siguiente link: carta de reclamación
Nómina de cobro patentes artesanales año 2024.