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Transferencias

Transferencia de naves y autorizaciones de pesca

Faculta a quienes sean titulares de autorizaciones de pesca en unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación y sometidas a dicho régimen, para transferir su autorización de pesca, la cual debe ser realizada junto con la nave.

¿En qué consiste el trámite?

El artículo 23 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) faculta a quienes sean titulares de autorizaciones de pesca en unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación y sometidas a dicho régimen, para transferir su autorización de pesca, la cual debe ser realizadajunto con la nave.

Requisitos

Tener autorización vigente otorgada por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para realizar actividades pesqueras extractivas en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación.

  • La nave debe estar inscrita en el Registro Pesquero Industrial.
  • La nave no debe incurrir en causal de caducidad de sus autorizaciones de pesca (artículo 143 de la LGPA).
  • El armador debe estar al día en el pago de la patente única pesquera.
  • No encontrarse la autorización ni la nave sometida a alguna medida cautelar que impida la libre disponibilidad de éstas.

Documentación exigida

Carta solicitud dirigida al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, suscrita por el interesado o su
representante legal.

  • Escritura pública que acredite la transferencia de la nave con sus autorizaciones de pesca, relativas a las unidades de pesquería declaradas en plena explotación.
  • Certificado de dominio vigente de la embarcación a nombre del solicitante otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

¿Ante quién debe presentarse la solicitud?

Directamente mediante solicitud dirigida a esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, domiciliada en Bellavista N° 168, piso 16, Valparaíso, o a la Casilla 100-V, Correo de Valparaíso.

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