Aquellas personas naturales o jurídicas que ya se encuentren autorizadas para desarrollar actividades pesqueras extractivas en un área y sobre un recurso determinado deberán someterse al mismo procedimiento establecido en los artículos 15 y 16 de la LGPA, en cuyo caso deberán acompañar los antecedentes que a continuación.
1. Formulario de solicitud elaborado por el Servicio Nacional de Pesca, con la información
solicitada, indicando en todo caso las especies, arte o aparejo de pesca y áreas marítimas respecto de las que se solicita la ampliación.
2. Sólo en caso de solicitar un nuevo arte o aparejo de pesca no autorizado, deberán presentarse los siguientes certificados, según corresponda:
a) Certificado de capacidad de bodega, sólo para solicitudes con arte de cerco.
b) Certificado de potencia total instalada a bordo, sólo para solicitudes con arte de arrastre de fondo y arrastre de media agua.
c) Certificado de eslora total, sólo para solicitudes con arte de arrastre palangre.
Los certificados deberán presentarse en original o copia autorizada emanada de la DIRECTEMAR, con una vigencia máxima de 6 meses contados desde la fecha de su emisión.
3. En caso de tratarse de personas jurídicas, certificado de vigencia de la misma y de los poderes otorgados a su representante legal.
Directamente ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ante alguna de las oficinas del Servicio en Regiones. Para saber cuál es la oficina más cercana a su domicilio, visite la página www.sernapesca.cl, sección Regiones. En ella encontrará direcciones y horario de atención.