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Trámites en oficina

Autorización de uso de mecanismos o realización de proceso que modifique las condiciones de oxígeno del área de sedimentación, así como las actividades que resuspendan el sustrato

Descripción

Es la autorización que esta Subsecretaría le otorga al titular de una concesión de acuicultura para desarrollar actividades que consisten en la aplicación o uso de mecanismos físicos, productos químicos y biológicos, o la realización de cualquier proceso que modifique las condiciones de oxigeno del área de sedimentación de los centros de cultivo. Todo ello, con el propósito de favorecer la actividad natural del medio, lo que permite volver a disponer de un estrato inferior o sedimento en condiciones aeróbicas para que los microorganismos recuperen y mantengan sus procesos aeróbicos ayudando con ello a la degradación natural de la materia orgánica en sedimentos de fondos blando y/o duros. También incluye aquellas actividades que resuspendan el sustrato, el arado, arrastre, aspirado o extracción del material sedimentado proveniente de centros de cultivo.

No obstante el procedimiento descrito en el presente trámite, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 1141/2022 de esta Subsecretaría, publicada el 2 de junio de 2022, se consideró autorizar a aquellos mecanismos físicos destinados a modificar las condiciones de oxígeno del área de sedimentación, que hayan sido previamente aprobados por Subpesca.

Respecto de lo anterior, consultar en siguiente pestaña "Mecanismos físicos autorizados mediante Res. Ex. N°1141-2022 y otros requisitos".

Descripción

Es la autorización que esta Subsecretaría le otorga al titular de una concesión de acuicultura para desarrollar actividades que consisten en la aplicación o uso de mecanismos físicos, productos químicos y biológicos, o la realización de cualquier proceso que modifique las condiciones de oxigeno del área de sedimentación de los centros de cultivo. Todo ello, con el propósito de favorecer la actividad natural del medio, lo que permite volver a disponer de un estrato inferior o sedimento en condiciones aeróbicas para que los microorganismos recuperen y mantengan sus procesos aeróbicos ayudando con ello a la degradación natural de la materia orgánica en sedimentos de fondos blando y/o duros. También incluye aquellas actividades que resuspendan el sustrato, el arado, arrastre, aspirado o extracción del material sedimentado proveniente de centros de cultivo.

No obstante el procedimiento descrito en el presente trámite, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 1141/2022 de esta Subsecretaría, publicada el 2 de junio de 2022, se consideró autorizar a aquellos mecanismos físicos destinados a modificar las condiciones de oxígeno del área de sedimentación, que hayan sido previamente aprobados por Subpesca.

Respecto de lo anterior, consultar en siguiente pestaña "Mecanismos físicos autorizados mediante Res. Ex. N°1141-2022 y otros requisitos".

Mecanismos físicos autorizados mediante Res. Ex. N°1141-2022 y otros requisitos

El reglamento Ambiental para la Acuicultura D. S. Nº 320 del 2001 (RAMA), en su artículo 8º bis, establece que el uso de mecanismos físicos, productos químicos y biológicos, o la realización de cualquier proceso que modifique las condiciones de oxígeno en el área de sedimentación, así como las actividades que resuspendan el sustrato, el arado, arrastre, aspirado o extracción de material sedimentado proveniente de centros de cultivo, solo podrán ser llevados a cabo previa autorización por resolución fundada de esta Subsecretaría.

En basa a lo señalado en el pto. anterior, mediante Resolución Exenta Nº 1141/2022 de 2 de junio de 2022, esta Subsecretaría autorizó los mecanismos físicos ( a) Sistema de aplicación de nanoburbujas; b) Sistema de aplicación de microburbujas; y c) Sistema de inyección de agua de mar rica en oxígeno), destinados a modificar las condiciones de oxígeno del área de sedimentación, además de fijar los requisitos y condiciones para su uso y operación en conformidad al artículo 8º bis del RAMA.

REFERENTE AL LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MECANISMOS FÍSICOS AUTORIZADOS

La resolución establece, en su número dos, los mecanismos o sistemas físicos autorizados para ser aplicados en las concesiones de acuicultura que los requieran. Mientras que en el numeral seis se indica que "el titular de una concesión de acuicultura podrá requerir el servicio de aplicación de algunos de los mecanismos físicos autorizados, que sean realizados por aquellas personas naturales o jurídicas, prestadoras de dichos servicios, cuyas metodologías de aplicación hayan sido presentadas y aprobadas por esta Subsecretaría".

Los prestadores de servicio se encuentran en el listado siguiente:

Listado de prestadores de servicios de mecanismos físicos autorizados según Res. Ex. Nº1141-2022.

Marco Legal

El D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.880; los D.S. Nº 319 y N° 320, ambos de 2001, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Esta autorización se encuentra en el artículo 8°bis del D.S. Nº 320 de 2001, ya citado.

¿A quién va dirigido?

A los titulares de concesiones de acuicultura, personas naturales o jurídicas.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Se debe distinguir:

  • En el caso de Personas Jurídicas:
  1. Si está inscrita en el RPJ y siempre que esté vigente, copia del certificado de inscripción. Quien firma la solicitud debe ser de aquellos representantes que están inscritos en el RPJ, de lo contrario deberá acreditar los poderes.
  2. Si no está inscrita en el RPJ, o no está vigente, deberá acompañar:
    • Copia autorizada ante Notario de la inscripción de la constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio, con anotaciones marginales que den cuenta de sus modificaciones, si existen.
    • Certificado de vigencia de la Sociedad, en original o copia autorizada ante Notario, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo.
    • Documentos que acredite los poderes o personas que pueden representar a la Sociedad, en original o copia autorizada ante Notario, con certificación de vigencia.
    • Copia del R.U.T. de la Sociedad, y del representante legal. Este debe ser quien debe firmar la solicitud.
  • En caso de Persona Natural:
    • Copia de la cédula Nacional de Identidad.
    • En todos los casos anteriores, se deberá acompañar un Informe preliminar que permita comprobar que las características ambientales del sector de emplazamiento del centro de cultivo justifiquen el cambio de frecuencia solicitado.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En línea

1.Reúna los antecedentes requeridos.
2.Diríjase al trámite en línea Aquí
3.Ingrese con su Clave única y siga las instrucciones de activación.
4.Ingrese su solicitud en línea. No tiene costo

En Oficina

1. Reúna el antecedente requeridos.

2. Diríjase a la oficina de la Subsecretaría de Pesca, ubicada en Bellavista 168, piso 16, Valparaíso. Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.

3. Explique el motivo de su visita: Ingreso solicitud artículo 8° bis del D.S. N° 320 de 2001.

4. Entregue el antecedente requerido.

5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización.