De conformidad con el artículo 3° del D.S. N° 360 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar pesqueras extractivas en alta mar, deberán solicitar, para cada nave, una autorización a la Subsecretaría, la que se pronunciará mediante resolución, previo informe del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
De conformidad con el artículo 3° del D.S. N° 360 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar pesqueras extractivas en alta mar, deberán solicitar, para cada nave, una autorización a la Subsecretaría, la que se pronunciará mediante resolución, previo informe del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura.
D.S. N° 360 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Personas naturales y jurídicas.
a) En el caso de personas naturales:
a) Formulario de la solicitud elaborado por el Servicio Nacional de Pesca, con la información requerida, de acuerdo al artículo 6° del D.S. N° 360 de 2005.
b) Identificación del solicitante:
En el caso de personas naturales:
fotocopia de la cédula nacional de identidad.
En el caso de las personas jurídicas:
c) Declaración del artículo 7 del D.S. N° 360 de 2005.
d) Las características geométricas de la nave, declarada en el formulario solicitud, deben ser acreditadas con los certificados emitidos por la DIRECTEMAR:
i) Certificado de matrícula de la nave.
ii) Certificado de dominio vigente de la nave**
iii) Certificado de tonelaje de registro grueso (arqueo).
iv) Certificado de potencia de motores principal y auxiliar, si la nave cuenta con dichos certificados.
v) Copia autorizada de la inscripción del buque en el Registro de Matrícula de Naves en la cual conste su calidad de armador, en su caso.
Los certificados deberán presentarse en original o copia autorizada emanada de la DIRECTEMAR, con una vigencia máxima de 6 meses contados desde la fecha de su emisión.
**La nave deberá estar matriculada en Chile. En el caso de personas jurídicas con aporte de capital extranjero, la nave deberá estar matriculada a su nombre, conforme con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y la Ley de Navegación.
**Tratándose de personas naturales o jurídicas sin aporte de capital extranjero que soliciten autorización con un derecho sobre la nave diferente del dominio, deberán acreditar documentalmente el título respectivo, el cual deberá tener una vigencia futura de a lo menos 6 meses (por ejemplo, contrato de arrendamiento o comodato). Asimismo, deberá acreditar su calidad de armador mediante la correspondiente anotación al Margen del Registro de Naves Mayores.
No tiene costo.
1.Reúna los antecedentes requeridos.
2.Diríjase al trámite en línea en: https://subpesca.cerofilas.gob.cl/tramites/iniciar/1996
3.Ingrese con su Clave única y siga las instrucciones de activación.
4.Ingrese su solicitud en línea.
No tiene costo
Directamente ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o ante alguna de las oficinas del Servicio en Regiones. Para saber cuál es la oficina más cercana a su domicilio, visite la páginawww.sernapesca.cl, sección Regiones. En ella encontrará direcciones y horario de atención. Trámite sin costo.