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Descripción

Se informa que se publicó el listado actualizado al 10 de diciembre de 2007, con los profesionales que han acreditado su condición profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Artículo 21º.-

"Para los efectos de este Reglamento, la CPS y la información ambiental a que se refiere el artículo 19 deberán ser suscritos por un profesional que acredite especialización o experiencia en materias marinas y ambientales..."

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