Contenido principal

(Sin título)

.

Descripción

La Ley N° 20.091, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de enero de 2006,estableció un plazo de 18 meses para declarar la caducidad de las concesiones de acuicultura que no se beneficien con la declaración de vigencia establecida en la citada ley.

Al respecto, el artículo 2° de la Ley N° 20.091 declara vigentes las concesiones de acuicultura que a la fecha de la publicación de la ley hubieren incurrido en alguna de las causales de caducidad establecidas en las letras a), b), c), e) y f) del artículo 142 de la ley General de Pesca y Acuicultura, siempre cuando cumplieran con los siguientes requisitos:

a) Que a la fecha de publicación de la ley no se encontrare firme la resolución de la Subsecretaría de Marina que hubiere declarado la caducidad.

b) Que hubieren informado abastecimiento, existencia o cosecha en los años 2001, 2002, 2003 o 2004, a través de los formularios entregados oportunamente de conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

c) En caso de la causal de caducidad establecida en la letra b), el titular debía acreditar, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la ley, el pago de las patentes adeudadas o la celebración de un convenio de pago. .

d) En caso de la causal de caducidad establecida en la letra f) la sucesión debía dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 82 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la Ley N° 20.091.

De conformidad con la información proporcionada por el Servicio Nacional de Pesca y el compromiso de entregar información respecto del avance en la materia, esta Subsecretaría publica el listado de concesiones de acuicultura que no cumplieron con el requisito indicado en la letra b) del párrafo anterior.

El listado especifica las concesiones de acuicultura en la situación descrita, individualizadas por código de centro y resolución de la Subsecretaría de Marina que otorgó el derecho.

En las próximas semanas, la Subsecretaría de Marina procederá a formalizar estas caducidades mediante resolución que será enviada al domicilio de cada uno de los(as) titulares.

Cualquier aclaración respecto de la operación de centros de cultivo que aparezcan en el listado adjunto, deberá ser canalizada a través de la oficina del Servicio Nacional de Pesca de la comuna en que se encuentra el centro de cultivo.

.
.