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LEY N° 20.091 QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA

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Descripción

Con fecha 10 de enero de 2006, ha sido publicada en el Diario Oficial la Ley N°20.091 que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materias de acuicultura.

La iniciativa, originada en el trabajo de la Comisión Nacional de Acuicultura, creada a partir de la promulgación de la Política Nacional de Acuicultura a fines del año 2003, busca cumplir el objetivo de dicha política, cual es "promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura chilena en el tiempo, en un marco de sustentabilidad ambiental y equidad en el acceso a la actividad".

Por otra parte, durante el año 2004 surgió la preocupación parlamentaria y ciudadana sobre el mercado especulativo de concesiones lo que dio origen a una comisión investigadora cuyo trabajo, desarrollado durante dicho año, dio cuenta de la necesidad de abordar el problema a través de modificaciones legales que restrinjan el acceso a la actividad.

De este modo, la Ley N° 20.091 aborda las siguientes materias:

1. Crea dos regímenes de acceso a la actividad cuyo objetivo es disminuir la especulación: un régimen con pago de tramitación y otro sin pago. En ambos casos se somete la transferencia a la necesidad de operar previamente la concesión. La diferencia, está fundamentalmente en la posibilidad de ampliar el plazo de inicio de operaciones y en el tiempo de espera para transferir.

2. En materia de patentes: cuyo objetivo es hacerla más equitativa, se plantean dos rebajas: a los cultivos extensivos, esto es, aquellos que por razones técnicas requieren más espacio, se les elimina la exigencia de pagar el doble por cada hectárea que exceda de las primeras 50. Asimismo, para los pequeños acuicultores que por una fracción de hectárea deben pagar lo mismo que por una hectárea se establece el pago proporcional.

3. En materia de caducidades cuyo objetivo es superar el problema de certeza que actualmente existe por la aplicación de las causales de caducidad: se declara la vigencia de todas las concesiones que hayan operado dentro de los últimos cuatro años y, en el caso de adeudar patentes, se les da un plazo para pagarla o para celebrar un convenio de pago.

4. Condonación de patentes para los pequeños acuicultores de algas, titulares de concesiones de menos de una hectárea y organizaciones de pescadores artesanales cuya concesión de algas no exceda de 50 hectáreas.

Asimismo, se abordan otras materias:

a) Ampliación de plazo de paralización de actividades del centro de cultivo, siempre que haya operado, haciendo de este modo coherente el sistema con la normativa ambiental;
b) Creación de una exención de patente en caso de catástrofes naturales que impiden la operación del centro de cultivo;
c) Inscripción automática de las concesiones en el registro nacional de acuicultura;
d) Eliminación de la autorización de acuicultura para centros de cultivos en terrenos privados, dejándolos sometidos al registro nacional de acuicultura y previa evaluación ambiental;
e) Creación de una infracción por la entrega de información falsa respecto de la operación del centro de cultivo;
f) Regulación de los viveros y centros de matanza para someterlos a normativa ambiental y sanitaria;

Para mayores antecedentes se adjunta archivo con texto de la modificación legal en formato PDF.

IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 20.091

Para la implementación de esta Ley, se ha conformado un grupo de trabajo interinstitucional donde participan representantes de Subsecretaría de Marina, Servicio Nacional de Pesca y Subsecretaría de Pesca. Las líneas de acción que se están trabajando están vinculadas con coordinaciones administrativas, modificaciones reglamentarias y campañas de difusión a los(as) acuicultores(as).

Por otra parte, se debe tener presente que con la promulgación de la Ley N° 20.091, se originan distintas situaciones determinadas por la fecha de otorgamiento o de inicio de trámite en el caso de las solicitudes, así como en el caso de los deudores de patentes de acuicultura.

Las situaciones y consideraciones específicas de acuerdo a la Ley y que deben ser conocidas por los(as) acuicultores(as) se encuentran en Anexo adjunto.

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