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Requisitos y procedimiento para solicitar pescas de investigación

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Descripción

¿QUE ES UNA PESCA DE INVESTIGACIÓN?

Una pesca de Investigación, según lo define la ley General de Pesca y Acuicultura corresponde a una "actividad pesquera extractiva que tiene por objeto la realización de los siguientes tipos de pesca sin fines comerciales":

Pesca exploratoria: uso de equipos de detección y artes o aparejos de pesca para determinar la existencia de recursos pesqueros presentes en un área y obtener estimaciones cualitativas o cuantitativas.

Pesca de prospección: uso de equipos de detección y artes o aparejos de pesca, especialmente diseñados para capturar cierto tipo de especie, con el objeto de determinar su cantidad y su distribución espacial en un área determinada.

Pesca experimental: uso de artes o aparejos y sistemas de pesca para determinar las propiedades de éstos y sus efectos en la especie o especies objetivo de la captura, como así también cuando corresponda, evaluar el impacto sobre otras especies asociadas y sobre el hábitat mismo.


¿QUIENES DEBEN EFECTUAR LA SOLICITUD DE PESCA DE INVESTIGACIÓN?

Cualquier persona natural o jurídica, ya sea extranjera o nacional, que requiera realizar actividades de pesca de investigación sobre recursos hidrobiológicos en aguas continentales o marinas de Chile, deberá elevar previamente a la Subsecretaría de Pesca una solicitud de Pesca de Investigación.

La pesca de investigación debe solicitarse siempre que haya captura, muerte o retención de especies hidrobiológicas sin fines comerciales.

Particularmente, deben efectuar la solicitud quienes realizarán pesca de investigación sobre especies hidrobiológicas que están sujetas a cuotas de captura y/o quienes la realizarán con embarcaciones o naves que no disponen de autorizaciones o permisos de pesca sobre dichas especies.


¿A QUIEN DEBO DIRIGIR LA SOLICITUD?

La solicitud de pesca de investigación debe ser dirigida al Subsecretario de Pesca, a Bellavista 168, piso 18, casilla 100-V, mediante correo normal, o ser entregada en la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Pesca ubicada en igual dirección, piso 14.


¿QUE DEBE CONTENER LA SOLCITUD?

Los aspectos más relevantes que debe informar la solicitud de pesca de investigación, mediante un documento denominado Términos Técnicos de Referencia, son:

a) Identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende extraer como especies principales y secundarias.
b) Cantidad (en toneladas o unidades) de dichas especies que serán capturadas o retenidas
c) Indicación del área en la cual se pretende desarrollar las actividades de investigación.
d) Especificación de los objetivos generales y específicos que el proyecto de pesca de investigación persigue.
e) Identificación y características específicas del arte, aparejo o sistema de pesca a utilizar en la ejecución de la investigación.
f) antecedentes técnicos del proceso de selección de la nave o naves con la cual se efectuará la pesca de investigación.
g) Acreditación de la posesión o tenencia de la o las embarcaciones que se utilizarán, como asimismo las características náuticas de las mismas.
h) Tratándose de naves extranjeras, el solicitante deberá además acompañar contrato con armadores nacionales, o con organismos públicos o privados chilenos, de conformidad con el artículo 102 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
i) Tratándose de naves extranjeras, acreditar el cumplimiento a lo previsto en el D.S. Nº 711, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional.
j) Especificación de la metodología a emplear, indicándose además su correspondiente soporte estadístico debidamente fundamentado.
k) Resultados esperados.
l) Duración del estudio.
m) Cronograma de actividades.
n) Personal técnico participante en la pesca de investigación, adjuntando currículo vitae de cada uno de ellos.
ñ) Jefe de proyecto responsable, quien actuará como coordinador frente a la Subsecretaría.


¿CUÁNTO TIEMPO DEMORA LA APROBACIÓN DE UNA PESCA DE INVESTIGACIÓN?

Una vez recepcionada la solicitud de pesca de investigación, la Oficina de Partes registra su ingreso con un número correlativo y envía la documentación al Departamento correspondiente. Un profesional de dicho departamento verifica, en primer lugar, que la documentación este completa y posteriormente efectúa una análisis técnico de dicha solicitud, requiriendo al solicitante mayores antecedentes en caso de ser necesario. Finalmente dicho profesional eleva un informe al Departamento Jurídico con un pronunciamiento respecto de su aprobación o rechazo. Posteriormente, se emite una resolución aprobando o rechazando dicha solicitud.

Para todo este proceso, la Subsecretaría de Pesca dispone de un plazo máximo de 60 días.


¿LOS INFORMES A PRESENTAR DURANTE EL DESARROLLO DE LA PESCA DE INVESTIGACIÓN SON PUBLICOS O PRIVADOS?

Según lo establece el Artículo Nº 100 de la Ley General de Pesca y Acuicultura los informes técnicos que solicite la Subsecretaría de Pesca serán de carácter público.


MAYORES INFORMACIONES ES POSIBLE ENCONTRAR EN:

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