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Atacama y Coquimbo: Subpesca informa veda extractiva para recursos huiro negro y huiro flotador

Hasta el martes 28 de febrero Subpesca prohíbe la extracción y corte, además de la venta, transporte y almacenamiento de ambas especies cuyo origen no sea alga varada. Institución hace un llamado a respetar la medida de conservación y a denunciar su comercio ilegal.

Publicado: 08-ene-2018

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) decretó veda extractiva para los recursos huiro negro (Lessonia berteroana o Lessonia spicata) y huiro flotador (Macrocystis pyrifera) en toda el área marítima de la Región de Atacama, para los periodos enero y febrero de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 respectivamente. (ver)

Medida de conservación que prohíbe el corte y la remoción de algas desde el sustrato (actividad comúnmente conocida como barreteo), así como la comercialización, transporte, elaboración, transformación y almacenamiento de estos ejemplares; disposición que se suma a la ya establecida para la Región de Coquimbo para los años 2017 y 2018.

María Alejandra Pinto, coordinadora de la Unidad de Recurso Bentónicos de la Subpesca, explicó que esta medida temporal “pretende evitar la disminución de su población y ayudar al uso sustentable de ambos recursos, dado que el huiro negro y huiro flotador son estructuradores de hábitats al conformar praderas marinas que sirven de refugio tanto para el asentamiento como el reclutamiento de mariscos de explotación comercial”.

La profesional, biólogo marino, destacó que “estas macroalgas son altamente sensibles a los cambios de temperatura superficial del mar, constituyendo especies que muestran altas mortalidades durante el Fenómeno del Niño”. Agregó que “debido a sus múltiples usos y servicios (tanto en la industria química para la producción de alginatos como por constituir alimento natural para cultivos de abalones) el precio de estos recursos se mantiene alto lo que incentiva aún más la actividad ilegal”.

Esta medida de administración no aplica para las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (Amerb), Reservas Marinas, Espacios Costeros Marinos de Pueblo Originarios (EMCPO) y en las Áreas Marinas Costeras de Pueblos Originarios de Múltiples Usos (AMCP-MU) que cuenten con plan de manejo para estas especies debidamente aprobado por la Subsecretaría.

Asimismo, se debe señalar que las restricciones permiten exclusivamente la recolección del recurso varado naturalmente en playas de las Regiones III y IV.

Finalmente se debe destacar que la veda extractiva estival establecida en sectores de libre acceso, responde a una disposición contenida en los planes de manejo de algas de ambas regiones, los que fueron formulados y consensuados en un trabajo conjunto con los usuarios de estas pesquerías, con miras a asegurar su sustentabilidad.

Subpesca llama a respetar la veda y a denunciar la extracción y comercialización ilegal de ambos recursos al fono Sernapesca 800 320 032.