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Registro de Certificadores

Publicado: 06-jul-2017

Para todos los efectos de las acciones de certificación, el certificador deberá acreditar la tenencia y vigencia de matrícula de BUZO PROFESIONAL, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N°7582 de 1982 del Ministerio de Defensa Nacional

La Ley N° 20.925 esteblece la figura del certificador, el que tiene por funciones: verificar la variabilidad en la abundancia de algas en las áreas definidas, levantar indicadores sociales y económicos, y entregar el Informe Técnico que dé cuenta de todas las acciones desarrolladas por el beneficiario.

Ficha de inscripción

Registro de certificadores

Nomina del registro de certificadores Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en el marco de la Ley 20.925.

Res. Ex. N° 2469-2017 aprueba manual de procedimientos de certificación de proyectos técnicos de La Ley para la bonificación al repoblamiento y cultivo de algas.

Zonas con dificultad de acceso para efectos de Certificación de Algas

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