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Parte veda biológica reproductiva para recurso pulpo en las regiones de Arica Parinacota a Coquimbo

Medida de conservación que regirá hasta el 31 de julio en la zona norte del país, busca resguardar los procesos del ciclo vital de la especie, como son el desove y el anidamiento.

Publicado: 07-jun-2017

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) fija cada año veda biológica reproductiva para el recurso pulpo (familia Octopodidae). Prohibición que rige por un periodo de 2 meses (desde el jueves 01 de junio hasta el lunes 31 de julio) y que comprende el área marítima entre las regiones de Arica Parinacota a Coquimbo.

La medida de conservación restringe durante este periodo la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de las especies vedadas, así como sus productos derivados, siendo el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) la autoridad en el cumplimiento de esta disposición legal.

En cuanto al transporte y comercialización desde las zonas no afectas a la prohibición, los usuarios deberá acreditar su procedencia mediante guías de libre tránsito otorgadas por Sernapesca.

Veda pulpo del norte

A partir del Decreto N°254, del 29 de junio del año 2000, cada año se establecen dos vedas biológicas de la especie. La primera entre los meses de junio y julio, y luego entre el 01 de noviembre y el 28 de febrero, con el objetivo de proteger tanto el proceso reproductivo como el desarrollo (tamaño y peso) del recurso.