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Informe anual de Subpesca: 60% de las pesquerías, con estado actualizado, se encuentran saludables

El reporte da cuenta, entre otras cosas, que actualmente existen 37 Comités de Manejo y el establecimiento de 23 Planes de Manejo promulgados y en funcionamiento. Asimismo, esta edición incluye información relativa a la implementación de la Ley de Fraccionamiento Pesquero que empezó a regir en enero de este año.

Publicado: 10-mar-2026

Como cada mes de marzo, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) presenta el estado de las pesquerías a nivel nacional, en cifras correspondientes al año anterior.

El informe, que se realiza con los datos del 2025, evidencia que de un total de 25 pesquerías -que cuentan con estado de situación actualizado- el 60% de ellas se encuentra en un estado saludable, vale decir que un 8% (2) se encuentran subexplotadas, 52% (13) en estado de plena explotación. En tanto, un 24% (6) pesquerías está en estado de sobreexplotación y 16% (4) en condición de agotada, aunque tres de ellas sin nueva información.

El documento anual de Subpesca destaca en esta versión dos pesquerías que presentan cambios en su estado respecto del año 2024. Se trata de la anchoveta (Arica y Parinacota - Antofagasta) que pasó de Sobreexplotada a Plena Explotación y el langostino amarillo (Valparaíso - Biobío) que pasó de Subexplotada a Plena Explotación.

Asimismo, para este reporte 2025, se incorporó una nueva pesquería con estatus de recursos demersales, se trata del congrio dorado (Valparaíso - Los Ríos) fuera de la Unidad de pesquería. Lo anterior, "debido a que la gestión del recurso en las zonas comprendidas entre Valparaíso y Los Ríos se fundamenta en una clasificación biogeográfica", según se explica en el documento.

El informe también da cuenta que, actualmente, se cuenta con 37 Comités de Manejo, de los cuales algunos se encuentran conformados y otros en proceso de renovación de sus miembros a nivel nacional. Además, se destaca el establecimiento de 23 Planes de Manejo promulgados y en funcionamiento. Junto con lo anterior, con la finalidad y compromiso de minimizar los impactos que genera la actividad extractiva, existen 11 Planes de Reducción del Descarte y Captura de la Pesca Incidental los cuales incluyen pesquerías industriales y artesanales de pesquerías pelágicas, crustáceos, demersales y de aguas profundas.

Ley de Fraccionamiento

Adicionalmente, en esta edición del informe se incluye un apartado respecto a la Ley de Fraccionamiento y su proceso de implementación administrativa, dado que durante el período informado se publicó la Ley N° 21.752, que establece un nuevo régimen de Fraccionamiento de cuotas globales de captura entre los sectores pesquero artesanal e industrial, la cual fue publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de junio de 2025 y configura un nuevo marco normativo para la distribución sectorial de las cuotas de captura.

En virtud de esta ley, se estableció el fraccionamiento de 21 pesquerías a nivel nacional, generando ajustes en los porcentajes de participación sectorial en la cuota de captura. Dichas modificaciones se aplicaron sobre la distribución de la cuota global anual, cuya determinación continúa sustentándose en las recomendaciones técnicas emitidas por los Comités Científico-Técnicos, en función de los Puntos Biológicos de Referencia (PBR) y del objetivo de alcanzar o mantener el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS).

Este nuevo régimen de fraccionamiento entró en vigor a contar de enero 2026, estableciendo un proceso de implementación administrativa destinado a materializar los nuevos porcentajes definidos, con el fin de promover un acceso más equitativo a los recursos hidrobiológicos, fortaleciendo la participación del sector pesquero artesanal y reconociendo su relevancia económica, social y territorial en el desarrollo de la actividad pesquera nacional.

Fue así que, como parte de las medidas necesarias para viabilizar la implementación del nuevo régimen, durante el año 2025 se modificó la Nómina Nacional de Pesquerías previamente establecida por esta Subsecretaría, incorporando reglas de actualización destinadas exclusivamente a la ejecución de la Ley N° 21.752.

Estas reglas de actualización -de carácter excepcional y aplicables por una sola vez- se orientaron a optimizar el uso de la capacidad operativa de la flota artesanal, particularmente aquella de menor escala, promoviendo la diversificación productiva, la reducción del descarte, y el fortalecimiento del abastecimiento para consumo humano.

El informe completo está disponible para ser revisado AQUÍ

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