Para el desarrollo de esta normativa y sus medidas se efectuó un proceso, encabezado por el Grupo de Trabajo de Pesca Recreativa -orientado por Subpesca y Sernapesca- contexto en el que se convocó a los actores del sector (embarcado y de orilla), organizaciones de pesca, ONG’s y académicos.
Publicado: 25-feb-2025Con el fin de disponer de medidas de conservación, que se orienten a mantener un desarrollo presente y futuro con un mínimo impacto en los ecosistemas marítimos costeros abiertos y protegidos, es que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) publicó hace algunos días la Resolución Exenta 443/2025, la cual fija límites de captura en actividades de pesca recreativa y submarina en aguas marinas del territorio nacional.
Siendo la pesca recreativa una actividad "realizada por personas naturales que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención" -acorde a la Ley nº20256, que regula dicha actividad y que data formalmente de 2008- la mencionada resolución establece que el límite de captura corresponderá a diez ejemplares diarios, pero respetando los límites máximos de cada especie del listado que contempla (que pueden ser revisadas AQUÍ).
No obstante lo anterior, una vez alcanzando el límite diario correspondiente, dicha actividad se puede continuar llevando adelante y seguir pescando, pero con la salvedad que los peces capturados durante el resto de la jornada deben ser devueltos al mar en buenas condiciones para su sobrevivencia, sin excepción. Para lo anterior, se insta a los pescadores responsables a que adapten, en ese momento, de manera responsable sus señuelos para causar el mínimo daño posible a sus capturas. En el caso de la pesca submarina deberán suspender su actividad de captura.
A esto se suma que, mientras no exista una nueva normativa, tanto pescadores recreativos como pescadores submarinos recreativos podrán continuar sus actividades sobre otras especies que no estén incluidas en esta resolución.
Estas medidas responden, entre otros motivos, al creciente esfuerzo de pesca recreativo desarrollado a través del uso de embarcaciones menores y medianas, destacándose un fuerte incremento en el uso de Kayak en zonas costeras, y al aumento de actividades de buceo recreativo mediante técnicas de buceo autónomo, o Hooka, y el buceo apnea.
Para el desarrollo de esta normativa y sus medidas se efectuó un trabajo encabezado por el Grupo de Trabajo de Pesca Recreativa -orientado por Subpesca y Sernapesca- y la aplicación de metodologías de juicios de expertos, contexto en el que se convocó a los actores del sector (embarcado y de orilla), organizaciones de pesca, ONG's y académicos.
Dicho grupo tuvo su primera reunión de trabajo en agosto de 2023, en Viña del Mar, tras lo cual el proceso siguió durante 2024 incluyendo talleres online y presenciales, además de la aplicación de un cuestionario a participantes.
Cabe agregar que medidas como la detallada contribuyen a avanzar en estandarizar los límites de captura con países costeros vecinos, en línea además con dar una señal responsable a favor de especies de condrictios vulnerables y de delicado estado de conservación en la actualidad.
Se espera, en el mediano plazo -y conforme a la retroalimentación del desempeño de esta norma- evaluar ampliación de listas y ajustes que podrían incluir, por ejemplo, la opción de nuevas tallas mínimas y/o explorar vedas más urgentes.
Cabe destacar que la normativa aplica a los pescadores recreativos y pescadores submarinos recreativos del maritorio nacional, esto implica: aguas marinas hasta las 200 millas náuticas e islas oceánicas de Chile. Asimismo, es importante detallar que esta norma aplica para la organización y desarrollo de los campeonatos de pesca y caza submarina, y será el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) quien aplicará los procedimientos y normativas que permitan realizar estas competencias sin comprometer la norma vigente.