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Sernapesca informa sobre modificación a programa sanitario específico de vigilancia y control del salmón

La modificación normativa del programa comprende la inclusión de una norma general para establecer el principio de que los plazos de muestreo se cuentan desde el ultima muestreo realizado, y no desde el cumplimiento del plazo total para la realización.

Publicado: 17-feb-2023

Mediante un boletín informativo, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) comunica que, con fecha 2 de febrero de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 733, de 28 de diciembre de 2022 que aprueba la Modificación del Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA), Resolución Exenta N° 1577/2011.

El boletín indica que "la modificación normativa del programa comprende la inclusión de una norma general para establecer el principio general de que los plazos de muestreo se cuentan desde el ultima muestreo realizado, y no desde el cumplimiento del plazo total para la realización".

Desde el Servicio se explica que "el objetivo de este diseño muestreal es contar con un sistema de vigilancia basa capaz de identificar cambios epidemiológicos del agente patógeno en las poblaciones de las distintas concesiones. Esto es clave para la detección temprana del agente, el control de la diseminación, eliminación de los positivos y protección de los sanos susceptibles".

Además, y en línea con la modificación que introdujo el Decreto Supremo N° 157/2017 en el RESA (Decreto Supremo N° 319/2001), se especifica que "todos los movimientos entre centros con un Programa de Manejo Genético y hacia un centro en tierra deben cumplir con las condiciones sanitarias y certificaciones que establezca Sernapesca en sus programas sanitarios, es necesario incluir, en el PSEVC-ISA, las modificaciones que fijen los requisitos de muestreo a cumplir previo a traslado y durante la permanencia de los peces en los respectivos centros de destino".

"Finalmente, y conforme el nuevo inciso 3° y final del Artículo 23 P del D.S. N° 319, modificado por el D.S. N° 123/2020, el cual prohíbe la esmoltificación en lagos, ríos y estuarios de ejemplares de la especie Salmón del Atlántico (Salmo salar), salvo en casos de fuerza mayor en que el Servicio podrá autorizar la mantención temporal en dichos cuerpos de agua de ejemplares de la especie indicada, es necesario eliminar toda referencia en el actual programa a la esmoltiticación de salares.", detalla el boletín.

"Las medidas establecidas en esta resolución comienzan a regir desde la publicación en el Diario Oficial, o cumplidos los períodos de vacancia legal en ella establecidos", finaliza el informativo.

Todo lo anterior, se difunde conforme al protocolo de acuerdo suscrito con Contraloría mediante la Res. Ex. (SUBPESCA) N° 1275, de 2017, y el procedimiento coordinado Subpesca-Sernapesca para la implementación de nueva normativa en materia de acuicultura.

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