Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservaci�n y Ordenaci�n por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar de FAO
ACUERDO DE CUMPLIMIENTO
El Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservaci�n y ordenaci�n por los buques pesqueros que pescan en alta mar, tambi�n conocido como "Acuerdo de Cumplimiento", tiene su origen en la Declaraci�n de Canc�n de 1992 y en la preocupaci�n expresada en el Cap�tulo 17, �rea de Programa C, de la Agenda 21 (uno de los instrumentos acordados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en R�o de Janeiro en 1992). La FAO respondi� a la Declaraci�n de Canc�n, y la Conferencia de FAO, en su 27� per�odo de sesiones (noviembre de 1993), por medio de la Resoluci�n 15/93, aprob� el texto de este tratado, el cual entr� en vigor el 24 de abril de 2003, fecha en que el Director General recibi� el 25� instrumento de aceptaci�n.
El Acuerdo de Cumplimiento se negoci� para impedir la elusi�n de las reglamentaciones pesqueras internacionales cambiando el pabell�n de los buques a los de Estados que no tienen la capacidad o la voluntad de aplicar estas medidas. Como tal, el Acuerdo tiene por objeto cerrar una de las principales v�as de escape a la correcta ordenaci�n internacional de la pesca.
El Acuerdo de Cumplimiento tiene dos principales objetivos: establecer y darle contenido a la responsabilidad de los estados del pabell�n, y maximizar la informaci�n relacionada con la pesca en alta mar. Ambos son considerados como dos de los principales obst�culos para el mejor manejo de las pesquer�as que ocurren en dichas aguas.
En relaci�n con lo primero, el Art�culo III.1., se�ala que "cada una de las Partes tomar� las medidas necesarias para asegurar que los buques pesqueros autorizados a enarbolar su pabell�n no se dediquen a actividad alguna que debilite la eficacia de las medidas internacionales de conservaci�n y ordenaci�n". Para este fin, los estados del pabell�n deben prohibir a las naves que est�n autorizadas para enarbolar su bandera a que realicen actividades de pesca en alta mar a menos que cuenten con una autorizaci�n de pesca, y aquellos no deber�n otorgar autorizaci�n a menos que puedan ejercer efectivamente sus responsabilidades como estado del pabell�n en virtud de las normas del Acuerdo. Entre las medidas que tiene por objeto hacer efectiva esta responsabilidad est� el art�culo III.5(a), en virtud del cual se proh�be a las Partes otorgar autorizaciones de pesca en alta mar a naves que hayan estado registradas en el territorio de otra Parte y que haya debilitado la eficacia de las medidas internacionales de conservaci�n y ordenaci�n. Adem�s, las naves autorizadas s�lo podr�n pescar de acuerdo a los t�rminos y condiciones expresados en la autorizaci�n, deben ser marcadas e identificadas, y deben proveer al estado del pabell�n con la informaci�n necesaria para que �ste pueda cumplir con sus obligaciones emanadas del Acuerdo. Los estados de pabell�n deben fiscalizar a sus naves y sancionar a aquellas que no cumplan con las disposiciones del Acuerdo o de la autorizaci�n, y de tal forma privarlas de eventuales beneficios que puedan derivarse por actividades de pesca ilegal. En caso de contravenciones m�s serias las sanciones deben incluir la suspensi�n o cancelaci�n de la autorizaci�n.
En relaci�n con el segundo objetivo del Acuerdo de Cumplimiento, se se�ala que los estados del pabell�n deben proveer cierta informaci�n a la FAO relacionada con las naves autorizadas a enarbolar su pabell�n, incluyendo las medidas adoptadas para impedir que dichas naves participen en actividades que puedan menoscabar la eficacia de las medidas de ordenaci�n y conservaci�n pesquera. La FAO har� circular esta informaci�n a las otras Partes del Acuerdo.
El Acuerdo de Cumplimiento ha sido ratificado por 39 Partes (la Uni�n Europea siendo considerada como una Parte). El Acuerdo forma parte integrante del C�digo de Conducta para la Pesca Responsable.