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Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales

Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar de FAO

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

El Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, también conocido como "Acuerdo de Cumplimiento", tiene su origen en la Declaración de Cancún de 1992 y en la preocupación expresada en el Capítulo 17, Área de Programa C, de la Agenda 21 (uno de los instrumentos acordados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992). La FAO respondió a la Declaración de Cancún, y la Conferencia de FAO, en su 27º período de sesiones (noviembre de 1993), por medio de la Resolución 15/93, aprobó el texto de este tratado, el cual entró en vigor el 24 de abril de 2003, fecha en que el Director General recibió el 25º instrumento de aceptación.

El Acuerdo de Cumplimiento se negoció para impedir la elusión de las reglamentaciones pesqueras internacionales cambiando el pabellón de los buques a los de Estados que no tienen la capacidad o la voluntad de aplicar estas medidas. Como tal, el Acuerdo tiene por objeto cerrar una de las principales vías de escape a la correcta ordenación internacional de la pesca.

El Acuerdo de Cumplimiento tiene dos principales objetivos: establecer y darle contenido a la responsabilidad de los estados del pabellón, y maximizar la información relacionada con la pesca en alta mar. Ambos son considerados como dos de los principales obstáculos para el mejor manejo de las pesquerías que ocurren en dichas aguas.

En relación con lo primero, el Artículo III.1., señala que "cada una de las Partes tomará las medidas necesarias para asegurar que los buques pesqueros autorizados a enarbolar su pabellón no se dediquen a actividad alguna que debilite la eficacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación". Para este fin, los estados del pabellón deben prohibir a las naves que estén autorizadas para enarbolar su bandera a que realicen actividades de pesca en alta mar a menos que cuenten con una autorización de pesca, y aquellos no deberán otorgar autorización a menos que puedan ejercer efectivamente sus responsabilidades como estado del pabellón en virtud de las normas del Acuerdo. Entre las medidas que tiene por objeto hacer efectiva esta responsabilidad está el artículo III.5(a), en virtud del cual se prohíbe a las Partes otorgar autorizaciones de pesca en alta mar a naves que hayan estado registradas en el territorio de otra Parte y que haya debilitado la eficacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación. Además, las naves autorizadas sólo podrán pescar de acuerdo a los términos y condiciones expresados en la autorización, deben ser marcadas e identificadas, y deben proveer al estado del pabellón con la información necesaria para que éste pueda cumplir con sus obligaciones emanadas del Acuerdo. Los estados de pabellón deben fiscalizar a sus naves y sancionar a aquellas que no cumplan con las disposiciones del Acuerdo o de la autorización, y de tal forma privarlas de eventuales beneficios que puedan derivarse por actividades de pesca ilegal. En caso de contravenciones más serias las sanciones deben incluir la suspensión o cancelación de la autorización.

En relación con el segundo objetivo del Acuerdo de Cumplimiento, se señala que los estados del pabellón deben proveer cierta información a la FAO relacionada con las naves autorizadas a enarbolar su pabellón, incluyendo las medidas adoptadas para impedir que dichas naves participen en actividades que puedan menoscabar la eficacia de las medidas de ordenación y conservación pesquera. La FAO hará circular esta información a las otras Partes del Acuerdo.

El Acuerdo de Cumplimiento ha sido ratificado por 39 Partes (la Unión Europea siendo considerada como una Parte). El Acuerdo forma parte integrante del Código de Conducta para la Pesca Responsable.

Web del Código de Conducta para la Pesca Responsable de FAO
Acuerdo de Cumplimiento FAO
Promulgación de Acuerdo de Cumplimiento de FAO: D.S. N° 78 de 2004
Reglamento para Aplicar el Acuerdo de Cumplimiento de FAO: D.S. N° 360 de 2005
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