09-feb-2018

Modificaciones al programa sanitario específico de vigilancia activa para Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) en peces de cultivo

Con fecha 7 de Febrero de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial la Resolución N° 227 Exenta, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que modifica el Programa Sanitario Específico de Vigilancia Activa para Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) en Peces de Cultivo.

Dentro de las modificaciones se incluyen:

  • Definiciones de caso sospechoso y caso confirmado, así como los criterios para su clasificación.
  • Todos los centros de cultivo de peces serán objeto de dos visitas sanitarias anuales en las que se deberá confirmar la ausencia de EAR Lista 1, de acuerdo a la lista señalada en la resolución exenta N° 1741/13 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Lo anterior en base a la evaluación de la signología clínica y toma de muestras para realizar exámenes en laboratorios de diagnóstico.
  • Para la vigilancia de enfermedades virales EAR lista 1, los laboratorios de diagnóstico deberán utilizar como técnica diagnóstica de elección, el RT-PCR en tiempo real específico para cada enfermedad según la LABD-NT2 igente. En el caso de obtener resultados positivos, la confirmación deberá ser realizada por el Laboratorio de Referencia según lo establece la resolución exenta N° 1448/11 de Sernapesca. La implementación de esta técnica diagnóstica comenzará a regir a partir del sexto mes desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, a excepción de la técnica RT-PCR en tiempo real para EHN, la que comenzará a regir a partir de 1 año desde su publicación.
  • En los casos en que las EAR lista 1 no se encuentren listadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el Servicio desarrollará su ficha técnica.
  • Se reemplaza la toma de muestras de encéfalo por corazón en peces de más de 6 cm y reproductores.
  • En cuanto al transporte de las muestras, éstas deberán ser mantenidas en condiciones de refrigeración (4 – 10°C ± 0.5°C) y en contenedores adecuados que cuenten con un sistema de registro de temperatura con el fin de garantizar la mantención de la cadena de frío.
  • El procedimiento de muestreo deberá efectuarse según lo descrito en la Norma Técnica número 1 (LABD-NT1), que establece los procedimientos para el muestreo de animales acuáticos.

El texto de la publicación se encuentra disponible en la página web del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, www.sernapesca.cl

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