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Transferencias

Transferencia de permisos extraordinarios

El permiso extraordinario de pesca será divisible, transferible una vez al año y transmisible; y podrá ser arrendado y dado en comodato.

¿En qué consiste el trámite?

El artículo 31 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) el permiso extraordinario de pesca será divisible, transferible una vez al año y transmisible; y podrá ser arrendado y dado en comodato.

Requisitos

  • El titular del permiso extraordinario deberá estar al día en el pago de la anualidad del permiso extraordinario de pesca.
  • No encontrarse el permiso extraordinario de pesca sometido a alguna medida cautelar que impida su libre disponibilidad.

Documentación exigida

  • Carta solicitud dirigida al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, suscrita por el requirente o su representante legal, con individualización de la Resolución que otorgó el permiso que se transfiere.
  • Escritura pública o instrumento privado autorizado ante Notario que acredite la transferencia del permiso.

¿Ante quién debe presentarse la solicitud?

Directamente mediante solicitud dirigida a esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, domiciliada en Bellavista N° 168, piso 16, Valparaíso, o a la Casilla 100-V, Correo de Valparaíso

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