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Solicitudes y formularios

Solicitud para realizar actividades de colecta de semillas

Acto administrativo mediante el cual, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura autoriza a una persona a realizar actividades de colecta de semillas de recursos hidrobiológicos, por un periodo determinado. La solicitud debe presentarse directamente o vía postal en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Bellavista 168, piso 16, Valparaíso), junto a la documentación exigida.

Descripción

La autorización para realizar dichas actividades es el acto administrativo mediante el cual, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura autoriza a una persona a realizar actividades de colecta de semillas de recursos hidrobiológicos, por un periodo determinado.

Esta autorización no tiene por objeto la realización de actividades de acuicultura, por tanto, no habilita a su titular para realizar el cultivo de los recursos captados, como por ejemplo, la engorda de los mismos.

La instalación de los colectores autorizados por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, sólo podrá realizarse una vez que su titular obtenga un permiso de escasa importancia o una concesión marítima que lo habilite a usar el sector, el cual debe ser solicitado a través de las Capitanías de Puerto respectiva.

Instituciones que intervienen

  • Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.
  • Capitanías de Puerto.
  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (solo fiscalización).

Costo del trámite

$0.

A quiénes va dirigido

Personas naturales o jurídicas.

Trámite en línea

No, presencial y escrito.

Marco normativo

1.- Ley General de Pesca y Acuicultura.
2.- Ley Nº 19.880.
3.- Artículo 13 del D.S. Nº 175 de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
4.- D.S. Nº 297 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento para la Instalación de Colectores.

* En virtud del artículo segundo transitorio del citado Reglamento, las solicitudes para instalación de colectores quedaran sometidas a él, una vez publicadas las Resoluciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que fijen las áreas autorizadas para ello. Mientras ello se encuentre pendiente, se someten al procedimiento señalado a continuación.

Requisitos

1. Puede ser peticionario toda persona natural (chilena o extranjera que disponga de permanencia definitiva) o jurídica (constituida según las leyes patrias).
2. Los antecedentes mínimos que deben incluir las solicitudes de colectores son:
1) Nombre, dirección y teléfono del solicitante.
2) Coordenadas del sector.
3) Carta de referencia.
4) Número de líneas a instalar.
5) Dimensión de las líneas.
6) Nº de colectores por línea o el total de ellos.
7) Periodo de instalación de los colectores, el cual no podrá exceder de seis meses.

Documentación exigida

1) Fotocopia de la cédula nacional de identidad del solicitante cuando se trate de persona natural.
2) En el caso de ser una persona jurídica, deberá adjuntar:
a) Copia de los estatutos sociales o escritura de constitución y de todas sus modificaciones,
b) Certificado de vigencia de la sociedad,
c) Copia de la escritura en que conste el poder de la persona que comparece en su nombre, con certificación de vigencia,
d) Fotocopia del R.U.T. de la sociedad y
e) Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad del o los representantes legales.
3) En el caso específico de ser un Sindicato, deberá adjuntar:
a) Copia de los Estatutos vigentes.
b) Certificado de vigencia emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
c) Fotocopia simple del R.U.T. del Sindicato y del o los representante legales,
según lo acreditado por el certificado anterior.
Estarán eximidas de esta obligación las personas jurídicas inscritas en el registro contemplado en el artículo 46 del D.S. Nº 290, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, acreditando dichos antecedentes mediante fotocopia de la respectiva inscripción.

Procedimiento general

1) La solicitud para instalación de colectores que reúna los requisitos ya establecidos, se presenta directamente o vía postal en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Bellavista 168, piso 16, Valparaíso), conjuntamente con la documentación exigida.
2) La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través de su División de Acuicultura, realizará un estudio técnico y cartográfico de la solicitud, quien podrá recomendar aprobarla con el mérito de los antecedentes presentados, denegarla fundadamente o requerir antecedentes complementarios.
*Adicionalmente, las Capitanías de Puerto respectivas, han fijado distancias mínimas que estas autorizaciones deben cumplir. En estos casos deberá acompañar un Certificado de la Capitanía competente que establezca que cumple con dichas distancias.
3) Autorizada la instalación de colectores, el peticionario deberá solicitar un permiso de escasa importancia o una concesión marítima que lo habilite a usar el sector, el cual debe ser solicitado a través de las Capitanías de Puerto respectiva.

Procedimiento de Reclamo Ley N° 19.880

En el evento de que la solicitud sea rechazada por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, cuenta con el plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, para interponer recurso de reposición ante esta repartición, y recurso jerárquico en subsidio (en este último caso se remitirán los antecedentes al Ministerio de Economía), para que se proceda a la revisión de la causal de rechazo.


Instalación de colectores

Formulario solicitud de captación semilla (PDF)

Formulario solicitud de captación semilla (EXCEL)

Texto no definido
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