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Trámites en oficina

Tramitación Artículo 12 transitorio

Descripción

El trámite tiene por objeto autorizar a los barcos fábrica, como también a los barcos industriales que califiquen como factorías para que puedan continuar operando hasta el 31 de cada año, dentro del área fijada a cada uno de ellos por la correspondiente resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

El plazo antes mencionado sólo se extenderá para aquellos armadores que al término del mismo período sean titulares de inversiones en activos fijos, de un valor técnico actualizado no inferior al valor técnico actualizado a la misma fecha de las naves factorías de su explotación, acogidas al artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura, descontado éste de aquél.

Cada año calendario, a partir del año 1997 inclusive, deberá acreditarse el cumplimiento de dicha relación entre los valores técnicos actualizados de las inversiones en ambas clases de activos fijos.

Descripción

El trámite tiene por objeto autorizar a los barcos fábrica, como también a los barcos industriales que califiquen como factorías para que puedan continuar operando hasta el 31 de cada año, dentro del área fijada a cada uno de ellos por la correspondiente resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

El plazo antes mencionado sólo se extenderá para aquellos armadores que al término del mismo período sean titulares de inversiones en activos fijos, de un valor técnico actualizado no inferior al valor técnico actualizado a la misma fecha de las naves factorías de su explotación, acogidas al artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura, descontado éste de aquél.

Cada año calendario, a partir del año 1997 inclusive, deberá acreditarse el cumplimiento de dicha relación entre los valores técnicos actualizados de las inversiones en ambas clases de activos fijos.

Marco Legal

Artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Marco Técnico

Informe Técnico DAS N° 07-2020 de la División de Desarrollo Pesquero que estableció la definición y criterios de estimación del valor técnico actualizado de los activos fijos a que se refiere el artículo 12° transitorio, año 2020.

¿A quién va dirigido?

Armadores de barcos fábrica acogidos al artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Certificado de vigencia y RUT de la persona jurídica.
  • Poder suficiente del representante legal del cedente, con una vigencia no superior a 6 meses.
  • Certificado emitido por una firma auditora registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) que de cuenta de la hipótesis prevista en el artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Para acreditar las inversiones en bienes raíces:

  • Certificado de dominio vigente de la propiedad, con una vigencia no superior a 6 meses.
  • Copia de escritura de compraventa con su respectiva inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, con una vigencia no superior a 6 meses.

En caso que se trate de bienes muebles, se deberá distinguir:

  • Si se trata de vehículos motorizados, a través del correspondiente certificado otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación con una vigencia no superior a 6 meses.
  • Si se trata de otros bienes muebles a través de las facturas correspondientes o copias de escrituras de compraventa en su caso.

En el evento que se trate de otras sociedades en las cuales el armador tenga participación social, deberá acreditarse a través del respectivo certificado del Gerente General, dando cuenta de la participación social, y de la copia de la reducción a escritura pública en que conste su calidad de tal. Además deberá acompañarse copia autorizada del respectivo registro de accionistas.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En línea

1. Reúna los antecedentes requeridos.
2. Diríjase al trámite en línea en: https://subpesca.cerofilas.gob.cl/tramites/iniciar/1961

3. Ingrese con su Clave única y siga las instrucciones de activación.
4. Ingrese su solicitud en línea.

En Oficina

1. Reúna los antecedentes requeridos.

2. Diríjase a la oficina de la Subsecretaría de Pesca, ubicada en Bellavista 168, piso 16, Valparaíso. Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.

3. Explique el motivo de su visita: Solicitar Tramitación artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

4. Entregue los antecedentes requeridos.

5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización.

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