Tr�mite para la obtenci�n de la Resoluci�n que extiende, por �nica vez, los plazos de vigencia de entrega de informes o de realizaci�n de acciones de manejo autorizadas.
1) Pr�rroga para entrega del informe ESBA/PMEA (en Art. 11 del RAMERB)
El plazo a que se refiere el inciso anterior podr� prorrogarse, por una sola vez, por un t�rmino m�ximo de tres meses. Para estos efectos el titular deber� presentar ante la Subsecretar�a una solicitud fundada mientras se encuentre vigente el plazo se�alado en el inciso tercero.
La Subsecretar�a se pronunciar� mediante resoluci�n, autorizando o denegando la pr�rroga solicitada.
Transcurrido el plazo o la pr�rroga en su caso, sin que se hubiere ingresado en la Subsecretar�a el proyecto de manejo, quedar� sin efecto la resoluci�n a que se refiere el inciso 1� del presente art�culo. Un extracto de dicha resoluci�n se publicar� en el Diario Oficial por cuenta de la Subsecretar�a.
2) Pr�rroga para entrega del informe de Seguimiento (en Art. 11 del RAMERB)
Art�culo 20.- El plazo de entrega de los informes de seguimiento en cualquiera de sus modalidades podr� prorrogarse, por una sola vez, por un t�rmino m�ximo de tres meses. Para estos efectos el titular deber� presentar ante la Subsecretar�a una solicitud fundada mientras se encuentre vigente el plazo se�alado por resoluci�n. La Subsecretar�a, se pronunciar� mediante resoluci�n, autorizando la pr�rroga citada. Durante este periodo podr�n ser extra�das las cuotas o fracciones de las mismas no extra�das y autorizadas de acuerdo a la normativa vigente, durante el per�odo que cubre el seguimiento prorrogado.
3) Pr�rroga para acciones de manejo (en Art. 26 de la Ley de Procedimientos Administrativos, N� 19.880. En este caso tambi�n nos pronunciamos mediante resoluci�n SSPA. Si el plazo otorgado es 1 a�o, prorrogamos por 6 meses)
Art�culo 26.- Ampliaci�n de los plazos. La Administraci�n, salvo disposici�n en contrario, podr� conceder, de oficio o a petici�n de los interesados, una ampliaci�n de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Tanto la petici�n de los interesados como la decisi�n sobre la ampliaci�n, deber�n producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ning�n caso podr� ser objeto de ampliaci�n un plazo ya vencido.