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Acerca de las �reas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura (A.A.A)

Las A.A.A., son todos aquellos espacios geogr�ficos fijados seg�n el art�culo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura sobre bienes nacionales de uso p�blico, mediante la debida consulta a los organismos encargados de los usos alternativos de esos terrenos o aguas, en los cuales el Estado est� facultado para recibir y tramitar solicitudes de concesi�n de acuicultura.

Caracter�sticas de las A.A.A.:

  • Las A.A.A. no son excluyentes, pudiendo desarrollarse en su interior otras actividades, tales como turismo, concesiones mar�timas, �reas de manejo, etc.
  • Al interior de las A.A.A. es posible solicitar concesiones de acuicultura de playa, terrenos de playa, porci�n de agua y fondo y de rocas.
  • Las A.A.A. pueden ser modificadas o desafectadas de acuerdo al mismo procedimiento mediante el cual �stas fueron fijadas.
  • Las A.A.A. quedan a disposici�n de los usuarios a partir del momento en que el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar�a para las Fuerzas Armadas, publica en el Diario Oficial el respectivo Decreto Supremo.
  • Las A.A.A. vigentes en aguas mar�timas, originalmente fueron fijadas por regi�n, utilizando como referencia cartas n�uticas del Servicio Hidrogr�fico y Oceanogr�fico de la Armada (SHOA).
  • Actualmente las A.A.A. fijadas en cartas SHOA antiguas, est�n siendo traspasadas a nuevos planos del borde costero elaborados por SUBPESCA, referidos al d�tum WGS-84, con lo cual se ha producido un notorio mejoramiento en el proceso de concesiones de acuicultura.
  • Falta que se decreten las A.A.A. de las regiones V y VI, las cuales se encuentran en proceso para su fijaci�n, al interior de las respectivas Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero.