Ingreso de un informe elaborado por una institución ejecutora (consultor), que incluya todos los aspectos establecidos por el Reglamento AMERB (Art. 17).
Se aprueba o rechaza mediante resolución fundada en un Informe Técnico AMERB (ITA) de la División de Administración Pesquera (DAP-URB).
Ingreso de un informe elaborado por una institución ejecutora (consultor), que incluya todos los aspectos establecidos por el Reglamento AMERB (Art. 17).
Se aprueba o rechaza mediante resolución fundada en un Informe Técnico AMERB (ITA) de la División de Administración Pesquera (DAP-URB).
No tiene costo.
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