Podrán inscribirse en el Registro aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley, Reglamentos e Instructivos (Manuales) emitidos por esta Subsecretaría.
El postulante a Certificador de Algas deberá completar todos los campos e ingresar toda la información solicitada en formato electrónico; en caso de faltar información, no será cursada la inscripción hasta que se complete toda la información solicitada, y en caso que ello no suceda, la solicitud será denegada.
Aquellos que cumplan con todos los requisitos solicitados, serán reconocidos como Certificadores de la Ley de Bonificación de Algas y podrán ejercer dicha actividad en todas las regiones señaladas. Acorde a lo señalado en la Ley, sólo los certificadores inscritos oficialmente en el Registro Nacional de Certificadores podrán ejecutar dicha actividad.
IMPORTANTE: Todos los documentos que se solicitan deben adjuntarse en formato PDF.