Sus integrantes están definidos en el Artículo 146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El Consejo Nacional de Pesca es una instancia que contribuye a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero y de acuicultura a nivel nacional en materias relacionadas con la actividad de la pesca y de la acuicultura.
Este Consejo tiene carácter resolutivo, consultivo y asesor en aquellas materias que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece. Emite opiniones, recomendaciones, proposiciones e informes técnicos debidamente fundamentados a la Subsecretaria de Pesca, en todas aquellas materias que la Ley General de Pesca y Acuicultura señala, así como en cualquier otra de interés sectorial.
Actualmente está conformado por 27 miembros en ejercicio representantes de los siguientes sectores:
1.- Institucionales (3)
Subsecretario de Pesca
Director Servicio Nacional de Pesca
Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante
2.- Nominados por el Presidente de la República con acuerdo de los tres quintos del Senado (7)
3.- Organizaciones gremiales del Sector Laboral (7)
Oficiales de naves pesqueras
Tripulantes de naves pesqueras
Plantas de procesamiento de recursos hidrobiológcos1° cargo
Plantas de procesamiento de recursos hidrobiológcos 2° cargo
Plantas de procesamiento de recursos hidrobiológcos destinado a consumo humano 1° cargo
Plantas de procesamiento de recursos hidrobiológcos destinado a consumo humano 2° cargo
Encarnadoras
4.- Organizaciones gremiales del Sector Empresarial (5)
Macrozona XV-II regiones
Macrozona III-IV regiones
Macrozona V-IX regiones
Macrozona XIV-XII regiones
Pequeños armadores
5.- Organizaciones gremiales Sector Pesquero Artesanal (5)
Representante XV-II regiones
Representante III-IV regiones
Representante V-IX regiones
Representante XIV-XII regiones
Representación Nacional