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Foros de relevancia pesquera

FAO

Chile es parte del Comité de Pesca de la FAO (más conocido por su sigla en inglés COFI de Committee on Fisheries), y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura participa además en el Subcomité de Comercio Pesquero y en el de Acuicultura.

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Chile forma parte desde 1995 del "Acuerdo FAO para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar", también conocido como "Acuerdo de Cumplimiento" que tiene por objeto establecer y darle contenido a la responsabilidad de los estados del pabellón, y maximizar la información relacionada con la pesca en alta mar, adoptando también el Código de Conducta para la Pesca Responsable.

Asimismo, durante 2012 el Congreso Nacional ratificó el "Acuerdo FAO sobre medidas del Estado Rector del Puerto para prevenir, evitar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada", que constituye una nueva herramienta que la comunidad internacional  ha adoptado para abordar el problema  de la pesca ilegal.

En el marco de la implementación del Código de Conducta para la Pesca Responsable, Chile ha elaborado tres Planes de Acción Nacional: Plan de acción nacional para reducir las capturas incidentales  de aves en las pesquerías de palangre, Plan de acción nacional para la conservación de tiburones y Plan de acción nacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada.

Comité de Pesca (COFI)

Es un órgano auxiliar del Consejo de la FAO, el cual fue creado por la Conferencia de la FAO en su 13º período de sesiones en 1965. Actualmente, el Comité es el único foro mundial intergubernamental en el que se examinan las principales cuestiones y problemas internacionales de la pesca y la acuicultura, y se formulan recomendaciones para los gobiernos, las organizaciones regionales de pesca, las ONG, los pescadores, la FAO y la comunidad internacional, en forma periódica y mundial. El Comité de Pesca también ha servido de foro de negociación de acuerdos mundiales e instrumentos no vinculantes.

Las dos principales funciones del Comité de Pesca son examinar los programas de trabajo de la FAO correspondientes a la pesca y la acuicultura, así como su ejecución, y hacer estudios generales periódicos de los problemas internacionales de la pesca y la acuicultura, evaluarlos, estimar sus posibles soluciones con vistas a la acción concertada de los países, los organismos intergubernamentales de la FAO y la sociedad civil. El Comité también examina asuntos específicos relacionaxºdos con la pesca y la acuicultura, que recibe del Consejo o del Director General de la FAO, o los cuales incluye en su programa a petición de los miembros o de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Subcomités dependientes del Comité de Pesca

El Subcomité de Comercio Pesquero tiene como función proporcionar un foro para la consulta de aspectos técnicos y económicos del comercio internacional de productos pesqueros, incluidos los aspectos pertinentes a la producción y el consumo. En particular, las actividades del Subcomité se orientan a realizar exámenes periódicos de la situación y la perspectiva de los principales mercados de productos pesqueros, que incluyan todos los factores que repercuten en éstos.

Asimismo, y a partir de estudios especiales, en su seno se debaten los problemas específicos del comercio de pescado y las posibles soluciones, como también las medidas adecuadas para la promoción internacional del comercio de pescado y productos pesqueros. De la misma forma, se formulan recomendaciones para mejorar la participación de los países en desarrollo en este comercio, así como en los servicios relacionados con el comercio.

Por otra parte, y en colaboración con la Comisión del Codex Alimentarius de la FAO, el Subcomité de Comercio formula recomendaciones para promover normas internacionales de calidad y para armonizar los reglamentos y los procedimientos de control de la calidad y de inspección, y formula recomendaciones para el desarrollo económicamente viable de la pesca, que incluya métodos de elaboración, mejoramiento de los productos y producción de productos finales en los países en desarrollo.

El Subcomité de Acuicultura proporciona un foro para consultas y debates sobre la acuicultura, y asesora al Comité de Pesca sobre asuntos técnicos y de política relacionados con la acuicultura y sobre los trabajos que ha de realizar la FAO en el sector de la acuicultura. Entre las competencias y objetivos del Subcomité está la de determinar y examinar las principales cuestiones y tendencias en el desarrollo de la acuicultura mundial, así como las tendencias de importancia internacional que exigen la adopción de medidas para incrementar la contribución sostenible de la acuicultura a la seguridad alimentaria, al desarrollo económico y a la mitigación de la pobreza.

En el mismo sentido, el Subcomité de Acuicultura recomienda medidas internacionales para afrontar las necesidades de desarrollo de la acuicultura, asesorando en diferentes ámbitos y áreas: mecanismos para preparar, facilitar y ejecutar los programas de acción, así como sobre la contribución que se espera de los asociados; acerca del enlace con otros grupos y organizaciones pertinentes con vistas a fomentar la armonización y la ratificación de políticas y medidas; sobre el fortalecimiento de la cooperación internacional para ayudar a los países en desarrollo a aplicar el Código de Conducta para la Pesca Responsable; y para la preparación de exámenes técnicos y sobre cuestiones y tendencias de importancia internacional, entre otras. Asimismo, aborda asuntos específicos relacionados con la acuicultura que le remitan sus miembros, el Comité de Pesca o el Director General de la FAO.

Código de Conducta para la Pesca Responsable

A partir de la Declaración de Cancún de 1992, más de 170 miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) aprobaron en 1995 el Código de Conducta para la Pesca Responsable.

El Código es un instrumento de carácter voluntario, no obligatorio (soft-law), y está destinado a todos los que trabajan e intervienen en la pesca y la acuicultura, independientemente de si lo hacen en zonas continentales o en los océanos. Por consiguiente, la finalidad real del Código de Conducta es ayudar a los países y grupos de países a desarrollar y mejorar sus sectores de la pesca y acuicultura para alcanzar este objetivo.

El Código describe cómo debe ordenarse la pesca de forma responsable y cómo deben realizarse las mismas operaciones pesqueras. Aborda después el desarrollo de la acuicultura, la vinculación de la pesca con otras actividades en zonas costeras y la elaboración y venta de las capturas. Se destaca en el Código la importancia de que los países cooperen entre sí en todos los aspectos de la actividad pesquera.

Acuerdo de Cumplimiento

El Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, también conocido como "Acuerdo de Cumplimiento" tiene dos objetivos principales, a ser, establecer y darle contenido a la responsabilidad de los estados del pabellón, y maximizar la información relacionada con la pesca en alta mar. Ambos son considerados como dos de los principales obstáculos para el mejor manejo de las pesquerías que ocurren en dichas aguas.

Bajo este Acuerdo, los Estados del pabellón que sean Partes deben tomar las medidas necesarias para asegurar que los buques pesqueros autorizados a enarbolar su bandera no se dediquen a actividad alguna que debilite la eficacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación.

El Acuerdo, que tiene carácter de vinculante, forma parte integrante del Código de Conducta para la Pesca Responsable, el cual a su vez es un instrumento voluntario.

La aplicación de este Acuerdo en Chile se realiza a través del D.S. N° 360 de 2005, Reglamento para Aplicar el Acuerdo de Cumplimiento de FAO.

Acuerdo de Medidas del Estado rector del puerto

 

 

Varios instrumentos internacionales han sido creados con objeto de dar cuenta de la existente preocupación internacional por las actividades de pesca ilegal no declarada y no reglamentada (INDNR). El Plan de Acción Internacional FAO de 2001 para Prevenir, Detener y Eliminar la pesca INDNR, y el Modelo FAO de 2005 sobre Medidas del Estado Rector del Puerto para Combatir la pesca INDNR fueron instrumentos aprobados e implementados con la finalidad de atacar el flagelo de la pesca INDNR. Sin embargo, los mencionados instrumentos no son vinculantes según el derecho internacional, es decir, su aplicación es voluntaria.

Este acuerdo vinculante fue impulsado por la FAO con objeto de obtener un tratado internacional que estableciera criterios, normas mínimas y básicas para que los Estados adopten medidas en sus puertos destinadas a combatir, detener y eliminar la pesca INDNR de manera efectiva.

Chile ratificó este Acuerdo en el año 2012, sin embargo aún no se alcanza el mínimo de 25 Estados ratificantes para que el instrumento entre en vigor. En la normativa nacional se contempla una política relativa al acceso de buques de pabellón extranjeros a puertos nacionales, contenida en los D.S. N° 123 de 2004 y 329 de 2009.

Planes de Acción Internacional

Los Planes de acción internacional son instrumentos voluntarios elaborados en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable y están dirigidos a todos los Estados, entidades y pescadores.

i. Plan de Acción Internacional para la Reducción de las Capturas Incidentales de Aves Marinas en la Pesca con Palangre

Las aves marinas son objeto de captura incidental en diferentes pesquerías comerciales con palangre y se plantean preocupaciones respecto de las repercusiones que ello tiene. Las especies de aves marinas que se capturan con mayor frecuencia son los albatros y petreles en el Antártico, los fulmares boreales en el Atlántico norte y los albatros, las gaviotas y los fulmares en las pesquerías del Pacífico septentrional. Al observarse una mayor sensibilización ante la captura incidental de aves marinas en la pesca con palangre y sus posibles repercusiones negativas sobre las poblaciones de dichas aves, en el 22º período de sesiones del Comité de Pesca (COFI), celebrado en marzo de 1997, se propuso organizar una consulta de expertos con el fin de elaborar unas directrices que desembocaran en un plan de acción, que se presentaría en el siguiente período de sesiones del COFI, dirigido a obtener una reducción en tales capturas incidentales.

ii. Plan de Acción Internacional para la Conservación y la Ordenación de los Tiburones

Durante siglos los pescadores han realizado una pesca sostenible de tiburones en aguas costeras y algunos siguen haciéndolo. En las décadas recientes se ha producido un incremento en el esfuerzo y rendimiento de las capturas de tiburones, así como una expansión de las áreas de captura. Ello da lugar a preocupaciones ante las consecuencias para las poblaciones de algunas especies de tiburones en varias zonas de los océanos del mundo. Los tiburones tienen una estrecha relación stock-reclutamiento, tiempos de recuperación largos en respuesta a la sobrepesca y unas estructuras espaciales complejas. La conservación y la ordenación de los tiburones se ven entorpecidas por la falta de datos precisos sobre la captura, el esfuerzo, los descartes y de datos sobre el comercio, así como por lo limitado de la información referente a los parámetros biológicos de muchas especies y su identificación.

iii. Plan de Acción Internacional para la Ordenación de la Capacidad Pesquera

En el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable y de su objetivo general de llegar a una pesca sostenible, las cuestiones ligadas al exceso de capacidad pesquera a escala mundial son motivo de una preocupación cada vez más honda. El exceso de capacidad pesquera es un problema que, entre otras causas, contribuye considerablemente a la sobrepesca, al deterioro de los recursos pesqueros marinos, a la disminución del potencial de producción de alimentos y a un importante derroche económico.

iv. Plan de Acción Internacional contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR)

El PAI-INDNR es un instrumento voluntario que se aplica a todos los Estados y entidades y a todos los pescadores. Este Plan incluye la naturaleza y el alcance de la pesca INDNR y describe el objetivo y principios, así como las medidas que han de aplicarse para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Estas medidas se refieren a las responsabilidades de todos los Estados, las responsabilidades de los Estados del pabellón, las medidas relativas a los Estados ribereños, las medidas relativas al estado rector del puerto, las medidas comerciales convenidas internacionalmente, la investigación y las organizaciones regionales de ordenación pesquera. También examina las necesidades especiales de los países en desarrollo, seguidas de las necesidades de presentación de informes y la función de la FAO.

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