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Solicitudes y formularios

Solicitud de explotación exclusiva de recursos bentónicos en playa de mar de sectores bajo régimen Amerb

Considerando la gran cantidad de consultas recibidas por parte de los usuarios como de las Direcciones Zonales de Pesca en relación al procedimiento para hacer efectiva esta solicitud y su tramitación, la Unidad de Recursos Bentónicos en conjunto con la División Jurídica y la Unidad de Asuntos Indígenas, establecieron los requisitos necesarios y desarrollaron la propuesta de procedimiento que se presenta a continuación.

1. ANTECEDENTES

Mediante Ley N° 20.657 se incorporó en la LGPA la posibilidad que las OPA titulares de AMERB soliciten la explotación exclusiva de recursos bentónicos en la playa de mar (intermareal) colindante a su AMERB, a saber:

Inciso 4°, Artículo 55 D.- "Las organizaciones titulares de áreas de manejo, podrán solicitar, en aquellos casos que la superficie del área no incluya la playa de mar, la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en su plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área. Dicha autorización se establecerá por resolución de la Subsecretaría previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda". 2. REQUISITOS PARA APROBAR SOLICITUD

a) Referidos al espacio - El AMERB deberá contar con destinación vigente o en trámite de renovación. - El espacio autorizado para la realización de actividades extractivas, deberá excluir el espacio objeto de cualquier tipo de afectación previa (concesión, destinación, etc.), establecida mediante algún acto administrativo.

b) Referidos al plan de manejo y explotación (PMEA) asociado a la solicitud - PMEA con Convenio de Uso vigente. - PMEA con seguimiento al día ante SSPA. - Los recursos bentónicos solicitados para extraer/recolectar deberán estar incorporados a las especies principales del PMEA, o bien ser incorporadas a éste, en caso de ser aprobada la solicitud.

c) Referidos a la solicitud - Deberá ser presentada utilizando el formulario establecido para estos efectos. - En el caso que se solicite sólo una fracción de la playa de mar, se deberá adjuntar figura del espacio solicitado, delimitado gráficamente sobre la carta base en la que se encuentra decretada el AMERB, o bien utilizar cartografía o imágenes satelitales basadas en Datum WGS-84, pudiendo indicar las coordenadas referenciales de tal espacio. - La solicitud deberá incorporar una estimación referencial de la cantidad a extraer o recolectar por período anual, basado en el estado del recurso en el lugar, considerando que dicha explotación no afecte la conservación de la especie. 3. PROCEDIMIENTOS

a) La organización de pescadores artesanales (OPA) interesada, titular de AMERB, deberá solicitar, llenar y presentar el Formulario de Solicitud (Anexo), conjuntamente con el Certificado de Vigencia de la OPA y el Acta de la Asamblea en que constatan acuerdo de solicitud del uso exclusivo de recursos en la playa (documentos originales) ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, ya sea en el nivel central o en sus Direcciones Zonales de Pesca (DZP) o en su defecto ante las oficinas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en zonas donde no exista oficina de esta Subsecretaría.

b) Una vez recibida la solicitud, la Unidad de Recursos Bentónicos (URB), la ingresará en sus bases de datos, y procederá a evaluar el cumplimiento de requisitos del espacio y del plan de manejo. Para ello realizará las consultas internas respectivas con la División de Acuicultura y la Unidad de Asuntos Indígenas. El plazo de análisis contemplado hasta pronunciamiento de factibilidad de uso exclusivo corresponderá a 2 meses.

c) En caso de no cumplir con requisitos previos, se enviará Memorándum Técnico AMERB (M.T.A.) a División Jurídica (D.J.), recomendando rechazar la solicitud mediante resolución.

d) En caso de cumplirse con requisitos mencionados, mediante Memo URB se deriva la solicitud a la DZP respectiva para recopilación de antecedentes locales y análisis con apoyo de Capitanías de Puerto y SERNAPESCA, entre otros, en forma previa a la presentación de la solicitud ante la sesión del Consejo Zonal de Pesca (COZOPE) que sea convocada para estos efectos. Cabe señalar que en las regiones en que se considere relevante el pronunciamiento de la CONADI, se deberá incluir consulta a esta institución. El propósito de esta recopilación de antecedentes es determinar la existencia de conflicto en el uso del sector solicitado e idealmente tratar de resolverlo mediante acuerdo en forma previa al análisis del COZOPE.

e) En el plazo de 2 meses desde que haya sido enviado el Memo citado en párrafo anterior a la DZP, la Subsecretaría de Pesca oficiará al COZOPE a fin de requerir su pronunciamiento sobre el requerimiento de uso exclusivo de recursos, el que deberá ser evacuado en los plazos legales contemplados para estos efectos (1 mes de acuerdo a Art. Nº151 de la Ley)1.

e) Oficio con pronunciamiento del COZOPE con copia a URB, aprobando/rechazando solicitud de exclusividad.

f) En un plazo de 20 días desde recepcionado el Oficio del COZOPE, la URB elaborará y enviará a la DJ Memorándum Técnico AMERB, con recopilación de antecedentes y recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud.

g) En un plazo de 10 días la División Jurídica elaborará y emitirá resolución aprobatoria/denegatoria.

Formulario en Pdf
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Minuta de Procedimiento
Minuta de Procedimiento
AMERB, area de manejo,explotacion en playa de mar, intermareal
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