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Procedimiento de oposición a la declaración de no existencia de Banco Natural en solicitudes

Informes de Inspección de Terreno para Banco Natural

"Por aplicación de la Ley N° 20.434, se comunica a los interesados que como resultado de las inspecciones en terreno realizadas sobre los siguientes sectores solicitados para concesión de acuicultura se ha determinado que no existen bancos naturales de recursos hidrobiológicos para ellos. El listado con los informes se encuentran a continuación.

En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación, cualquier interesado podrá reclamar del contenido del informe técnico con antecedentes fundados ante el Subsecretario de Pesca, el que deberá resolver la presentación en el plazo de 10 días. Vencidos estos plazos deberá continuarse con la tramitación de la solicitud.

El reclamo que realice el interesado tendrá que acompañar los respectivos antecedentes fundados, y estar debidamente representado si es una persona jurídica. El reclamo debe ser por escrito y con la formalidad suficiente como es carta certificada, que dé las garantías de que la completitud de los documentos sean recibidos por Subpesca.

El concepto fundado, se refiere a antecedentes que puedan ser validados, que sean serios y que acrediten lo aseverado por el recurrente, tales como: 1) publicaciones científicas, 2) estudios o trabajos de terceros o propios debidamente georeferenciados; 3) fotos, videos u otros debidamente georeferenciados, que den cuenta de que la inspección en terreno realizada por el Servicio presenta inconsistencias; 4) nuevas inspecciones en terreno; 5) la debida acreditación de un derecho o interés sobre el mismo sector inspeccionado que ameriten una nueva inspección. Todo ello, cumpliendo con la metodología aplicada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para la inspección en terreno y la metodología para establecer existencia de banco natural aplicada por Subpesca ( Resolución N° 2353 de 2010, modificada por Resolución N° 2474 de 2010 y Resolución N° 387 de 2014)".