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Solicitudes y formularios

Solicitud de importación de especies hidrobiológicas

Acto administrativo mediante el cual, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura autoriza a una persona para ingresar al país especies hidrobiológicas desde el extranjero. La solicitud se debe presentar directamente o vía postal en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Bellavista 168, piso 16, Valparaíso), junto a la documentación exigida.

Descripción

La autorización para importar especies hidrobiológicas es el acto administrativo mediante el cual, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura autoriza a una persona para ingresar al país especies hidrobiológicas desde el extranjero. La competencia para la
importación habitual de especies hidrobiológicas corresponde actualmente al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la primera importación de especies hidrobiológicas (aquellas que no se encuentran en la nómina de importación habitual) le corresponde a la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

Instituciones que intervienen

  • Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.
  • Servicio Nacional de Aduanas
  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Costo del trámite

$0.

A quiénes va dirigido

Personas naturales o jurídicas.

Trámite en línea

No, presencial y escrito.

Marco normativo

1.- Ley General de Pesca y Acuicultura.
2.- D.S. Nº 730 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
5.- Ley Nº 19.880.
6.- Resolución Nº 2286 de 2003, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
7.- Resolución Nº 2545 de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que actualmente fija la nómina de especies de importación habitual, y que se renueva en el mes de septiembre de cada año.

Requisitos

1. Puede ser peticionario toda persona natural (chilena o extranjera que disponga de permanencia definitiva) o jurídica (constituida según las leyes patrias).
2. Si se solicita la importación de una especie que no se encuentra en la nomina a la que alude el artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para todos los efectos se entenderá como Primera Importación y por tanto, se regulará por el D.S. Nº 730 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Reglamento de Internación de Especies de Primera Importación, actualmente en proceso de modificación).

El peticionario deberá señalar la siguiente información:
1) Nombre, R.U.T., domicilio y teléfono del peticionario.
2) Identificación de la especie a importar, con nombre científico y común.
3) Descripción geográfica de la especie en su ámbito nativo.
4) Lugar geográfico y físico de procedencia de los ejemplares, señalando su estado
de desarrollo.
5) Zona geográfica y establecimiento de procedencia en que se proyecta mantener
las especies.
6) Objetivo de la importación.
7) Antecedentes de la especie en su ámbito nativo, considerando los aspectos que
señala el numeral 7) del artículo 5° del Reglamento.
8) Antecedentes de la tecnología de cultivo de la especie, cuando corresponda.
9) Patologías, agentes etiológicos, epibiontes, endobiontes y/o simbiontes
relacionados con la especie.
10) Antecedentes que existan de introducción de las especies, realizadas en otros
países, con sus respectivos resultados.
11) Antecedentes bibliográficos.

Si el objeto de la primera importación es el de su cultivo en sistemas de circuito controlado, se deberán acompañar los antecedentes indicados en el artículo 6 del citado Reglamento.

Documentación exigida

1. Puede ser peticionario toda persona natural (chilena o extranjera que disponga de permanencia definitiva) o jurídica (constituida según las leyes patrias).
2. Si se solicita la importación de una especie que no se encuentra en la nomina a la que alude el artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para todos los efectos se entenderá como Primera Importación y por tanto, se regulará por el D.S. Nº 730 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Reglamento de Internación de Especies de Primera Importación, actualmente en proceso de modificación).

El peticionario deberá señalar la siguiente información:
1) Nombre, R.U.T., domicilio y teléfono del peticionario.
2) Identificación de la especie a importar, con nombre científico y común.
3) Descripción geográfica de la especie en su ámbito nativo.
4) Lugar geográfico y físico de procedencia de los ejemplares, señalando su estado
de desarrollo.
5) Zona geográfica y establecimiento de procedencia en que se proyecta mantener

Procedimiento general

1) La solicitud de importación que reúna los requisitos ya establecidos, se presenta directamente o vía postal en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Bellavista 168, piso 16, Valparaíso), conjuntamente con la documentación exigida.
2) La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través de su División de Acuicultura, realizará un estudio técnico de la solicitud, quien podrá recomendar aprobarla con el mérito de los antecedentes presentados, denegarla fundadamente o requerir antecedentes complementarios.
3) En este caso, se podrá exigir antes del pronunciamiento, un Estudio Sanitario que incluya efectos de Impacto Ambiental, por cuenta y cargo del peticionario.Estos TTR (Términos Técnicos de Referencia) deberán entregarse de acuerdo con las condiciones y modalidades que se determinan en el D.S. Nº 730 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
4) Autorizada la importación, corresponde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la fiscalización del cumplimiento de las condiciones fijadas para ella en las normas que regulan la materia y especiales exigidas por la

Resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que la autoriza. Para saber cual es la oficina más cercana a su domicilio visite la página www.sernapesca.cl/ Sitios Regionales. En ella encontrara direcciones y horario de atención.

Procedimiento de reclamo Ley N° 19.880

En el evento de que la solicitud sea rechazada por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, cuenta con el plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, para interponer recurso de reposición ante esta repartición, y recurso jerárquico en subsidio (en este último caso se remitirán los antecedentes al Ministerio de Economía), para que se proceda a la revisión de la causal de rechazo.

Texto no definido
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