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Solicitudes y formularios

Solicitud de concesión de acuicultura

La solicitud de concesión de acuicultura es un trámite que se inicia en el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, debiendo presentar el formulario en la oficina provincial o regional del Servicio correspondiente al sector solicitado. Una vez que Sernapesca ha emitido el informe técnico, remitirá todos los antecedentes a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la que a través de su División de Acuicultura, realizará un estudio técnico de la solicitud de concesión de acuicultura, remitiendo en caso de que no exista causal de rechazo, carta al peticionario para que cumpla con la obligación ambiental respectiva.

Descripción

Una concesión de acuicultura es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por el plazo de 25 años renovables, sobre determinados bienes nacionales, para que ésta realice en ellos actividades de acuicultura, sobre recursos hidrobiológicos. Puede recaer en áreas de playa de mar, terrenos de playa fiscales, porciones de agua y fondo, rocas y ríos navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso. Estos previamente deben haber sido decretados como áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura por el Ministerio de Defensa Nacional.

Instituciones que intervienen

  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
  • Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.
  • Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.

Costo del trámite

No tiene

A quiénes va dirigido

Personas naturales o jurídicas.

Trámite en línea

No, presencial y escrito.

Marco normativo

1.- Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).

2.- D.S. Nº 290 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

3.- D.S. Nº 319 y Nº 320, ambos de 2001 y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

4.- D.S. Nº 345 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

5.- Ley Nº 19.880.

6.- Resolución Nº 3612 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

7.- D.S. Nº 550 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

8.- D.S. Nº 499 de 1994, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Además se pueden consultar la Ley N° 19.300 y su Reglamento en la página www.eseia.cl/ Información SEIA/ Normativa y Jurisprudencia/ Normativa.

En ellos se encuentra información de carácter ambiental relevante para las solicitudes de concesión de acuicultura que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Requisitos

1. Puede ser peticionario de una concesión de acuicultura toda persona natural (chilena o extranjera que disponga de permanencia definitiva) o jurídica (constituida según las leyes patrias), debiendo en este último caso comprender dentro de su objeto expresamente la realización de actividades de acuicultura, económicas o productivas.

2. El sector solicitado para la concesión de acuicultura debe encontrarse dentro de los límites de las AAA (áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura), las cuales se encuentran fijadas mediante D.S. del Ministerio de Defensa Nacional.

Para consultar sobre los Decretos que fijan AAA en su Región, consulte en la sección Acuicultura, de esta página.

Documentación exigida

1) Fotocopia de la cédula nacional de identidad del solicitante cuando se trate de persona natural. En el caso que el solicitante fuere una persona jurídica, fotocopia del R.U.T. y de la cédula nacional de identidad de quien comparece en su nombre.

2) Planos: tanto de la ubicación geográfica de la concesión, como de la concesión misma. Dichos planos deberán reunir los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 10 del D.S. N° 290 de 1993, del Ministerio de economía, Fomento y Reconstrucción.

3) Las personas jurídicas deberán acompañar la documentación que acredite su existencia legal, mediante certificado de vigencia de a lo más seis meses de antigüedad, contado desde la fecha de la presentación, copia legalizada de sus estatutos, modificaciones si las hubiere, e inscripción el respectivo registro, además de los documentos auténticos que den cuenta de la personería de quien comparece.

4) Proyecto técnico, de acuerdo con el formulario que al efecto proporciona el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Para saber cuál es la oficina que corresponde a su domicilio, visite la página www.tesoreria.cl/ Red de oficinas. En ella encontrará direcciones y horario de atención.
Procedimiento general

1) La solicitud de concesión de acuicultura se presentará en la oficina provincial o regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura correspondiente al sector solicitado, en cuadruplicado, a través del formulario indicado en el Nº 4 del punto anterior, conjuntamente con la documentación exigida, acompañando los en triplicado.
Para saber cual es la oficina más cercana a su domicilio, visite la página www.sernapesca.cl/Regiones. En ella encontrará direcciones y horario de atención.

2) Admitida a trámite, el Servicio requerirá al solicitante para que acompañe, en el plazo de cinco días hábiles, una carta que dé cuenta que ha solicitado a la Autoridad Marítima un certificado acerca de si existe o no sobreposición con cualquier otro tipo de concesión o destinación ya otorgada o en trámite, si el río de que trata la solicitud es navegable por buques de más de 100 toneladas de registro grueso y en caso de no serlo, la circunstancia de estar afectado por las mareas.3) El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura remitirá todos los antecedentes e informe técnico, a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.4) La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través de su División de Acuicultura, realizará un estudio técnico de la solicitud de concesión de acuicultura, remitiendo en caso de que no exista causal de rechazo, carta al peticionario para que cumpla con la obligación ambiental respectiva.
En el caso que deba presentar una DIA (Declaración de Impacto Ambiental), para saber cuál es la ubicación del SEA de su región, visite la página www.sea.gob.cl/, donde encontrara un mapa ordenado por regiones, con su respectiva dirección y teléfono de atención. * En la División de Acuicultura las solicitudes se distribuyen por "sectorialistas", según sea la ubicación geográfica del centro que se solicita. Si desea consultar por alguna solicitud en trámite ante la Subsecretaría, ingrese al icono OIRS (oficina de información, reclamos y sugerencias) de esta página, en donde se le contactará con el "sectorialista" respectivo.Si la solicitud se encuentra en zona fronteriza, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.5) En la misma carta en la que se hace el requerimiento ambiental, se le pedirá que remita directamente a la Subsecretaría en quintuplicado, los planos, tanto de ubicación geográfica de la concesión, como de la concesión misma, con los requisitos establecidos en el artículo 14 ter del D.S. N° 290 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.6) Cumplidas las obligaciones ambientales y de planos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura emite una Resolución que aprueba el proyecto técnico y remite los antecedentes a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para que otorgue la respectiva concesión.

Plazos

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, tendrá el plazo de 90 días, contados desde que se reciban los antecedentes por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para otorgar la concesión de acuicultura mediante la dictación de una resolución.

Procedimiento de Reclamo Ley N° 19.880

En el evento de que la solicitud sea rechazada por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, cuenta con el plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, para interponer recurso de reposición ante esta repartición, y recurso jerárquico en subsidio (en este último caso se remitirán los antecedentes al Ministerio de Economía), para que se proceda a la revisión de la causal de rechazo.