Es la autorización que esta Subsecretaría le otorga al titular de una concesión de acuicultura para desarrollar actividades que consisten en la aplicación o uso de mecanismos físicos, productos químicos y biológicos, o la realización de cualquier proceso que modifique las condiciones de oxigeno del área de sedimentación de los centros de cultivo. Todo ello, con el propósito de favorecer la actividad natural del medio, lo que permite volver a disponer de un estrato inferior o sedimento en condiciones aeróbicas para que los microorganismos recuperen y mantengan sus procesos aeróbicos ayudando con ello a la degradación natural de la materia orgánica en sedimentos de fondos blando y/o duros. También incluye aquellas actividades que resuspendan el sustrato, el arado, arrastre, aspirado o extracción del material sedimentado proveniente de centros de cultivo.
No obstante el procedimiento descrito en el presente trámite, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 1141/2022 de esta Subsecretaría, publicada el 2 de junio de 2022, se consideró autorizar a aquellos mecanismos físicos destinados a modificar las condiciones de oxígeno del área de sedimentación, que hayan sido previamente aprobados por Subpesca.
Respecto de lo anterior, consultar en siguiente pestaña "Mecanismos físicos autorizados mediante Res. Ex. N°1141-2022 y otros requisitos".
Es la autorización que esta Subsecretaría le otorga al titular de una concesión de acuicultura para desarrollar actividades que consisten en la aplicación o uso de mecanismos físicos, productos químicos y biológicos, o la realización de cualquier proceso que modifique las condiciones de oxigeno del área de sedimentación de los centros de cultivo. Todo ello, con el propósito de favorecer la actividad natural del medio, lo que permite volver a disponer de un estrato inferior o sedimento en condiciones aeróbicas para que los microorganismos recuperen y mantengan sus procesos aeróbicos ayudando con ello a la degradación natural de la materia orgánica en sedimentos de fondos blando y/o duros. También incluye aquellas actividades que resuspendan el sustrato, el arado, arrastre, aspirado o extracción del material sedimentado proveniente de centros de cultivo.
No obstante el procedimiento descrito en el presente trámite, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 1141/2022 de esta Subsecretaría, publicada el 2 de junio de 2022, se consideró autorizar a aquellos mecanismos físicos destinados a modificar las condiciones de oxígeno del área de sedimentación, que hayan sido previamente aprobados por Subpesca.
Respecto de lo anterior, consultar en siguiente pestaña "Mecanismos físicos autorizados mediante Res. Ex. N°1141-2022 y otros requisitos".
El reglamento Ambiental para la Acuicultura D. S. Nº 320 del 2001 (RAMA), en su artículo 8º bis, establece que el uso de mecanismos físicos, productos químicos y biológicos, o la realización de cualquier proceso que modifique las condiciones de oxígeno en el área de sedimentación, así como las actividades que resuspendan el sustrato, el arado, arrastre, aspirado o extracción de material sedimentado proveniente de centros de cultivo, solo podrán ser llevados a cabo previa autorización por resolución fundada de esta Subsecretaría.
En basa a lo señalado en el pto. anterior, mediante Resolución Exenta Nº 1141/2022 de 2 de junio de 2022, esta Subsecretaría autorizó los mecanismos físicos ( a) Sistema de aplicación de nanoburbujas; b) Sistema de aplicación de microburbujas; y c) Sistema de inyección de agua de mar rica en oxígeno), destinados a modificar las condiciones de oxígeno del área de sedimentación, además de fijar los requisitos y condiciones para su uso y operación en conformidad al artículo 8º bis del RAMA.
REFERENTE AL LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MECANISMOS FÍSICOS AUTORIZADOS
La resolución establece, en su número dos, los mecanismos o sistemas físicos autorizados para ser aplicados en las concesiones de acuicultura que los requieran. Mientras que en el numeral seis se indica que "el titular de una concesión de acuicultura podrá requerir el servicio de aplicación de algunos de los mecanismos físicos autorizados, que sean realizados por aquellas personas naturales o jurídicas, prestadoras de dichos servicios, cuyas metodologías de aplicación hayan sido presentadas y aprobadas por esta Subsecretaría".
Los prestadores de servicio se encuentran en el listado siguiente:
Listado de prestadores de servicios de mecanismos físicos autorizados según Res. Ex. Nº1141-2022.
El D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.880; los D.S. Nº 319 y N° 320, ambos de 2001, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Esta autorización se encuentra en el artículo 8°bis del D.S. Nº 320 de 2001, ya citado.
A los titulares de concesiones de acuicultura, personas naturales o jurídicas.
Se debe distinguir:
No tiene costo.
1.Reúna los antecedentes requeridos.
2.Diríjase al trámite en línea Aquí
3.Ingrese con su Clave única y siga las instrucciones de activación.
4.Ingrese su solicitud en línea. No tiene costo
1. Reúna el antecedente requeridos.
2. Diríjase a la oficina de la Subsecretaría de Pesca, ubicada en Bellavista 168, piso 16, Valparaíso. Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
3. Explique el motivo de su visita: Ingreso solicitud artículo 8° bis del D.S. N° 320 de 2001.
4. Entregue el antecedente requerido.
5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización.